III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87252
convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de la
actuación. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo para
justificar será de tres meses a contar a partir de la fecha de finalización de la ampliación
del periodo de ejecución.
En el caso de proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán establecer
que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados
en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y
gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de
realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. En estos casos, las
convocatorias podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario
presente informes intermedios de seguimiento sobre el avance técnico y económico del
proyecto.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios, ya sean individuales o agrupaciones, estarán obligados a la
presentación de informes de justificación técnica y económica, en los términos que se
detallan a continuación:
a) La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes
modalidades de cuenta justificativa: con aportación de informe de auditor o simplificada.
La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
i. Cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán aportar los justificantes
de gasto y pago.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la
cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario,
comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos
y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con
los requerimientos adicionales realizados por el CDTI durante la ejecución del proyecto.
ii. Cuenta justificativa simplificada, con independencia de la cuantía de la ayuda o
subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima,
de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En estos casos, el CDTI
comprobará según muestreo aleatorio los justificantes y las entidades beneficiarias en
los términos previstos en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de que en el muestreo se
detecten deficiencias en los justificantes analizados, los resultados obtenidos se
aplicarán a toda la cuenta justificativa para determinar el importe de subvención
correctamente aplicada y para exigir, en su caso, el reintegro correspondiente. De
conformidad con lo previsto en el artículo 63, letra b), del Real Decreto-ley 36/2020,
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87252
convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de la
actuación. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo para
justificar será de tres meses a contar a partir de la fecha de finalización de la ampliación
del periodo de ejecución.
En el caso de proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán establecer
que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados
en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y
gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de
realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. En estos casos, las
convocatorias podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario
presente informes intermedios de seguimiento sobre el avance técnico y económico del
proyecto.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los beneficiarios, ya sean individuales o agrupaciones, estarán obligados a la
presentación de informes de justificación técnica y económica, en los términos que se
detallan a continuación:
a) La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes
modalidades de cuenta justificativa: con aportación de informe de auditor o simplificada.
La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
i. Cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán aportar los justificantes
de gasto y pago.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la
cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario,
comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos
y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con
los requerimientos adicionales realizados por el CDTI durante la ejecución del proyecto.
ii. Cuenta justificativa simplificada, con independencia de la cuantía de la ayuda o
subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima,
de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En estos casos, el CDTI
comprobará según muestreo aleatorio los justificantes y las entidades beneficiarias en
los términos previstos en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de que en el muestreo se
detecten deficiencias en los justificantes analizados, los resultados obtenidos se
aplicarán a toda la cuenta justificativa para determinar el importe de subvención
correctamente aplicada y para exigir, en su caso, el reintegro correspondiente. De
conformidad con lo previsto en el artículo 63, letra b), del Real Decreto-ley 36/2020,
cve: BOE-A-2023-14674
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