III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87253

de 30 de diciembre, los beneficiarios quedarán exentos de la obligación de presentar
aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
6. En el caso de agrupaciones, el representante de esta es el responsable de
presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, los participantes podrán
presentar todos los datos relativos a su justificación y podrán ver los datos que el
coordinador haya presentado sobre la justificación de su actividad.
7. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
8. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 25 de esta orden, se
hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario
de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente,
las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del
presupuesto gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada
beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que
le corresponda.
Seguimiento o comprobación técnico-económica de las actuaciones.

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El CDTI verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución
de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los
fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del
beneficiario.
A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime
convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el
cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También
podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos,
en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.
Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas y/o conceptos
susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que compensen con
disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda. En la
partida de gastos de personal se podrá aceptar hasta un 20 % más de horas para cada
categoría aprobada y hasta un 20 % de incremento del coste horario medio real de cada
categoría, respecto del coste medio por categoría aprobado en la resolución de
concesión o su correspondiente modificación.
3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, por las instrucciones y normativa aplicable al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
4. En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, el CDTI
podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio
de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852.
5. Tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección
de Certificación y Compra Pública Innovadora del CDTI emitirá una certificación
acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención.
Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso,
el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la
inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá,
bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones

cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.