III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87251
oportunos certificados. La falta de aportación de la anterior documentación determinará
la pérdida del derecho al cobro correspondiente.
3. En el caso de las actuaciones realizadas por agrupaciones, el pago de la ayuda
se podrá realizar al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la
transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el
reparto establecido en la resolución de concesión.
4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz
de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la
retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3.c) de Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las
cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de
fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron
o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la
constitución de una garantía por el importe de la retención.
Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde
que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.
5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. En todo caso, no será precisa la presentación de garantías.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción
de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente
compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
Justificación técnica y económica.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, la
justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos, actividades, y
proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la
subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de ésta. Cuando la
subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de
concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados
en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de
modificación.
3. La documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Se
deberán seguir las instrucciones de justificación y los formularios correspondientes para
la presentación de la documentación justificativa que estarán disponibles en la página
web de CDTI (www.cdti.es).
4. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará
entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la
actividad. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una justificación por
cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de
marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar, salvo que la
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87251
oportunos certificados. La falta de aportación de la anterior documentación determinará
la pérdida del derecho al cobro correspondiente.
3. En el caso de las actuaciones realizadas por agrupaciones, el pago de la ayuda
se podrá realizar al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la
transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el
reparto establecido en la resolución de concesión.
4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz
de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la
retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3.c) de Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las
cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de
fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron
o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la
constitución de una garantía por el importe de la retención.
Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde
que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.
5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. En todo caso, no será precisa la presentación de garantías.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción
de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente
compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
Justificación técnica y económica.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, la
justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos, actividades, y
proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la
subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de ésta. Cuando la
subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de
concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados
en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de
modificación.
3. La documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Se
deberán seguir las instrucciones de justificación y los formularios correspondientes para
la presentación de la documentación justificativa que estarán disponibles en la página
web de CDTI (www.cdti.es).
4. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará
entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la
actividad. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una justificación por
cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de
marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar, salvo que la
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.