III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87250

convocatorias podrán establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para
anualidades completas.
d) Prórroga del plazo de ejecución de actividades objeto de ayuda, cuando se den
circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la
actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan
de la mitad de la duración inicial de la actuación que queden excluidas del periodo de
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos
indicados en la convocatoria.
3. No será necesaria autorización para los incrementos de hasta un 20 % en las
partidas y/o los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el
importe total de la ayuda concedida y estén debidamente motivados.
4. En ningún caso podrán autorizarse las siguientes modificaciones:
a) Aquellas que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado
la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario, salvo
las relacionadas en el apartado 2 de este artículo.
b) Aquellas que puedan afectar a las obligaciones impuestas por la normativa
comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumplimiento de hitos u
objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing
Decision-CID), su plazo de ejecución, o aquellas que afecten al cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo».
5. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir
las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.
6. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán
concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación
necesaria que deberá presentarse en cada caso.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o
variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o
plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la
actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación,
abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada anualmente por el
beneficiario.
2. Cualquier pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el
artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, los pagos podrán
condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o
en las resoluciones de concesión. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varias
anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación
requerida para la justificación.
Asimismo, deberá acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo los Presupuestos Generales del Estado, así como respecto a cualquier ayuda
concedida anteriormente por el CDTI. En el caso de que no conste la situación de la
beneficiaria respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo
de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los

cve: BOE-A-2023-14674
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Artículo 26. Pago.