III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87249

recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Artículo 25.

Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Siempre que no se dañen derechos de tercero y sin perjuicio de los cambios de
beneficiario que procedan, el órgano competente podrá autorizar una modificación de la
resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o,
en su caso, la anualidad correspondiente. Las convocatorias podrán establecer que las
solicitudes de modificación se presenten con una antelación mínima de al menos tres
meses a la fecha de finalización de la actuación.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
2. Las circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que pueden dar lugar
a la modificación de la resolución de concesión, y siempre que lo prevean las
convocatorias, son las siguientes:
a) Distribución entre los distintos beneficiarios del presupuesto financiable y de la
ayuda concedida.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
c) Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar los siguientes:

En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 3 a 5 de esta orden, deberá comprometerse a mantener la
actividad objeto de la ayuda y que no se alterarán los principios de igualdad y
concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le
hubieran permitido obtener la ayuda.
La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del
nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un
informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado
económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de
beneficiaria desde la fecha de la modificación que indique la resolución. Las

cve: BOE-A-2023-14674
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i. Cambio de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de
fusión o escisión, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles,
ii. Cambios de beneficiarios como consecuencia de que la entidad coordinadora o
una de las participantes de la agrupación beneficiaria la abandone por causa
sobrevenida, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación y no
perjudique la ejecución de la actuación.