III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87248
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada mediante publicación
en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la
convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. Si la convocatoria lo prevé, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de
concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida
que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución
provisionales y definitivas parciales, asegurando la observancia del principio de igualdad
en el otorgamiento. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que
garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.
5. La resolución de concesión además de contener los solicitantes podrá incluir una
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado
en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en
la forma indicada en el artículo 15 de esta orden.
6. La aceptación de la ayuda implica, la aceptación de lo establecido en la
normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
7. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del
Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
órgano que la dictó, si la resolución fuera expresa, en el plazo de un mes o, si el acto no
fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación
o publicación de la resolución, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Cuando la resolución del procedimiento de concesión se haya recurrido en
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87248
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada mediante publicación
en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la
convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. Si la convocatoria lo prevé, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de
concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida
que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución
provisionales y definitivas parciales, asegurando la observancia del principio de igualdad
en el otorgamiento. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que
garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.
5. La resolución de concesión además de contener los solicitantes podrá incluir una
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado
en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en
la forma indicada en el artículo 15 de esta orden.
6. La aceptación de la ayuda implica, la aceptación de lo establecido en la
normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
7. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del
Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
órgano que la dictó, si la resolución fuera expresa, en el plazo de un mes o, si el acto no
fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación
o publicación de la resolución, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Cuando la resolución del procedimiento de concesión se haya recurrido en
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el
cve: BOE-A-2023-14674
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Núm. 146