III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87247

documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su
presentación.
A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se
aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo
caso se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
5. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor
notificará mediante publicación a los solicitantes que hayan sido propuestos como
beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días
hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los
justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de
aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 de este artículo.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
Artículo 23.

Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar al
beneficiario, si así lo establecen las convocatorias, a la reformulación de su solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en
el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su
Reglamento de desarrollo.
Artículo 24.

Resolución del procedimiento.

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la
modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda. Por razones de confidencialidad en la comunicación de las condiciones
particulares vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i a financiar, las
convocatorias podrán establecer dentro del régimen especial de publicación de todos los
tramites del procedimiento, las especialidades en relación con la notificación de la
resolución, establecidas en el artículo 15 de esta orden.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en su caso.

cve: BOE-A-2023-14674
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1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos: