III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
2.
Sec. III. Pág. 87246
Ecosistemas de Innovación.
Criterio
Descripción
Puntuación
Umbral
0-40
25
0-40
25
0-20
10
Descripción del ecosistema.
1
Se valorará la adecuación de las entidades que constituyen el ecosistema: Reconocimiento y
complementariedad de los socios en relación con el área Cervera (Centros Tecnológicos, Centros de
Investigación, Empresas, Start-up, Administración, etc.).
Claridad de liderazgo y objetivos.
Gobernanza.
Actividades previstas para el ecosistema.
2
Se valorará la calidad de las actuaciones de transferencia e intercambio de conocimientos, las actividades de
demostración, incluyendo el desarrollo de demostradores, la colaboración y el trabajo en red, así como la
cooperación con otros ecosistemas y la cooperación transnacional, la prestación de servicios a los agentes del
ecosistema, la difusión y ampliación del ecosistema, así como la generación de capacidades internas que den
servicio al ecosistema.
Impacto previsto y plan de continuidad del ecosistema.
Se valorará la concreción y ambición del impacto previsto de la propuesta con datos cualitativos y cuantitativos,
así como la existencia de fuentes de financiación alternativas y complementarias a la financiación pública.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 60
puntos, superando los umbrales establecidos.
En los casos de solicitudes, de las convocatorias anteriormente definidas, que
obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de
la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera
el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración de los criterios 2 y 3, por este orden. En caso de que persistiera el empate se
arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres
participantes.
Artículo 22. Propuesta de resolución.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la
evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes,
ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso,
proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar
dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas
las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará
mediante publicación a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles,
formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se
establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha
propuesta incluirá, como mínimo:
a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su
prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados. Asimismo, se recabará la presentación de los justificantes o documentos
requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
2.
Sec. III. Pág. 87246
Ecosistemas de Innovación.
Criterio
Descripción
Puntuación
Umbral
0-40
25
0-40
25
0-20
10
Descripción del ecosistema.
1
Se valorará la adecuación de las entidades que constituyen el ecosistema: Reconocimiento y
complementariedad de los socios en relación con el área Cervera (Centros Tecnológicos, Centros de
Investigación, Empresas, Start-up, Administración, etc.).
Claridad de liderazgo y objetivos.
Gobernanza.
Actividades previstas para el ecosistema.
2
Se valorará la calidad de las actuaciones de transferencia e intercambio de conocimientos, las actividades de
demostración, incluyendo el desarrollo de demostradores, la colaboración y el trabajo en red, así como la
cooperación con otros ecosistemas y la cooperación transnacional, la prestación de servicios a los agentes del
ecosistema, la difusión y ampliación del ecosistema, así como la generación de capacidades internas que den
servicio al ecosistema.
Impacto previsto y plan de continuidad del ecosistema.
Se valorará la concreción y ambición del impacto previsto de la propuesta con datos cualitativos y cuantitativos,
así como la existencia de fuentes de financiación alternativas y complementarias a la financiación pública.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 60
puntos, superando los umbrales establecidos.
En los casos de solicitudes, de las convocatorias anteriormente definidas, que
obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de
la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera
el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración de los criterios 2 y 3, por este orden. En caso de que persistiera el empate se
arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres
participantes.
Artículo 22. Propuesta de resolución.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la
evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes,
ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso,
proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar
dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas
las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará
mediante publicación a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles,
formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se
establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha
propuesta incluirá, como mínimo:
a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su
prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados. Asimismo, se recabará la presentación de los justificantes o documentos
requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
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