III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87244
internacionales o por comisiones técnicas de expertos, según determinen las
convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
3. La preevaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase
sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna
valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la
exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las
convocatorias.
4. La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
de esta orden.
Artículo 20. Evaluación y selección.
1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una fase. Los
solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para evaluar
la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 21
de esta orden de bases. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o
criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije
para uno o más de los criterios.
2. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante
la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su
caso, los informes mencionados en el artículo 19.1 de esta orden.
3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la
convocatoria y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos
en el artículo 21 de la presente orden de bases, la celebración de entrevistas
presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones
respeten el principio de igualdad de oportunidades y de publicidad. Tanto las comisiones
como los procedimientos de evaluación se ajustarán a lo previsto en el artículo 4 bis de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre igualdad en los procesos de selección y evaluación.
4. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las
modalidades de actuación recogidas en el artículo 1.1 de la presente orden de bases, y
serán designadas por el órgano concedente. Tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del CDTI.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la dirección operativa del CDTI que se
determine en la convocatoria.
c) Vocales:
i. La persona titular de otra de las direcciones operativas del CDTI.
ii. Una persona designada por la Agencia Estatal de Investigación.
iii. Dos personas designadas por la Secretaría General de Innovación.
iv. En su caso, hasta cuatro personas expertas, con el perfil que se determine en la
convocatoria.
Asimismo, contarán con un secretario/a, sin la condición de miembro, que
pertenecerá a la plantilla del CDTI, y actuará con voz, pero sin voto.
5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y el artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, entendiéndose por composición equilibrada la presencia de mujeres y
hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no
superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87244
internacionales o por comisiones técnicas de expertos, según determinen las
convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
3. La preevaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las
convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase
sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna
valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la
exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las
convocatorias.
4. La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 20
de esta orden.
Artículo 20. Evaluación y selección.
1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una fase. Los
solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para evaluar
la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 21
de esta orden de bases. Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o
criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije
para uno o más de los criterios.
2. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante
la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su
caso, los informes mencionados en el artículo 19.1 de esta orden.
3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la
convocatoria y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos
en el artículo 21 de la presente orden de bases, la celebración de entrevistas
presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones
respeten el principio de igualdad de oportunidades y de publicidad. Tanto las comisiones
como los procedimientos de evaluación se ajustarán a lo previsto en el artículo 4 bis de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre igualdad en los procesos de selección y evaluación.
4. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las
modalidades de actuación recogidas en el artículo 1.1 de la presente orden de bases, y
serán designadas por el órgano concedente. Tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del CDTI.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la dirección operativa del CDTI que se
determine en la convocatoria.
c) Vocales:
i. La persona titular de otra de las direcciones operativas del CDTI.
ii. Una persona designada por la Agencia Estatal de Investigación.
iii. Dos personas designadas por la Secretaría General de Innovación.
iv. En su caso, hasta cuatro personas expertas, con el perfil que se determine en la
convocatoria.
Asimismo, contarán con un secretario/a, sin la condición de miembro, que
pertenecerá a la plantilla del CDTI, y actuará con voz, pero sin voto.
5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y el artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, entendiéndose por composición equilibrada la presencia de mujeres y
hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no
superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146