III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87243
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no pueda obtenerse
de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al
solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación.
Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros
oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los
solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la normativa
aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes
incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser
requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en
la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
6. En todo caso, el solicitante deberá aportar las declaraciones acreditativas del
cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y aquellas declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar. Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro total o parcial.
8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que subsane en el plazo de diez días hábiles la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Instrucción del procedimiento.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
1. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
2. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración
científico-técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por agencias
de evaluación nacionales o internacionales, expertos independientes, nacionales o
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87243
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no pueda obtenerse
de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al
solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación.
Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros
oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los
solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la normativa
aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes
incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser
requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en
la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
6. En todo caso, el solicitante deberá aportar las declaraciones acreditativas del
cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y aquellas declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar. Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro total o parcial.
8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que subsane en el plazo de diez días hábiles la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Instrucción del procedimiento.
En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
1. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
2. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración
científico-técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por agencias
de evaluación nacionales o internacionales, expertos independientes, nacionales o
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.