III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87242

6. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros
electrónicos que deban anexarse.
Artículo 16.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases
reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 17.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para el inicio del procedimiento será la persona titular de
la Presidencia del CDTI.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular
de la Dirección General del CDTI.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Presidencia del CDTI.
4. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será la Dirección de Certificación y
Compra Pública Innovadora del CDTI.
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente,
disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la documentación que se
especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la lengua de los procedimientos será el castellano, por lo que toda la documentación
deberá presentarse en dicho idioma. Si bien, cuando así se requiera para la evaluación,
se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Presentación de solicitudes.