III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87241
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa
de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran
afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
4. Las convocatorias podrán establecer limitaciones a la concurrencia de ayudas.
Artículo 14. Ejecución de la actividad.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución que
determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el
objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades
que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del
informe de auditor a que se refiere el artículo 10.4 podrán realizarse hasta que finalice el
plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.2 párrafo segundo de la Ley
General de Subvenciones para las empresas, y siempre que se trate de un gasto
subvencionable de conformidad con lo previsto en la presente orden y en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en atención a la
condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las
ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden,
en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos
de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán
hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de
firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los
interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en
régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada.
3. Complementariamente, las convocatorias podrán establecer la notificación por
comparecencia de algunos de los trámites administrativos.
4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste
haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que
la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que
determinen las convocatorias.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87241
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa
de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran
afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
4. Las convocatorias podrán establecer limitaciones a la concurrencia de ayudas.
Artículo 14. Ejecución de la actividad.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución que
determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el
objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades
que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del
informe de auditor a que se refiere el artículo 10.4 podrán realizarse hasta que finalice el
plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.2 párrafo segundo de la Ley
General de Subvenciones para las empresas, y siempre que se trate de un gasto
subvencionable de conformidad con lo previsto en la presente orden y en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en atención a la
condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las
ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden,
en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos
de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán
hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de
firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los
interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en
régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada.
3. Complementariamente, las convocatorias podrán establecer la notificación por
comparecencia de algunos de los trámites administrativos.
4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste
haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que
la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que
determinen las convocatorias.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146