III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14597)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Pazo de Lourizán, situado en el término municipal de Pontevedra.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86798

para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de
Bienes de Interés Cultural de Galicia, resuelve:
Primero.
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural inmueble, en la
categoría de monumento, con el nivel de protección integral, el Pazo de Lourizán,
situado en el término municipal de Pontevedra, conforme a la descripción y delimitación
recogidas en los anexos de esta resolución, y proceder con los trámites para su
declaración.
Segundo.
Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique a la Administración general del
Estado a los efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural de la Administración del Estado.
Tercero.
Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés
cultural. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses
desde la data de esta resolución, o se producirá su caducidad y el final del régimen
provisional establecido.
Cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en
el «Boletín Oficial del Estado».

Notificar esta resolución a la Diputación Provincial de Pontevedra y al Ayuntamiento
de Pontevedra, que deberá suspender la tramitación de las correspondientes licencias
municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas (debiendo
ser notificadas las solicitudes a la consellería competente en materia del patrimonio
cultural), así como de los efectos de las ya otorgadas, a excepción de las de
mantenimiento y conservación. Si bien y de acuerdo con el artículo 17.5 de la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, esta suspensión de
licencias no afectará a las de mantenimiento y conservación, entendiéndose dentro de
estas últimas las intervenciones de: investigación, valorización, mantenimiento,
conservación, consolidación y restauración definidas en el artículo 40 de la Ley 5/2016,
de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Tendrán esta consideración y tampoco
quedarán suspendidas y se podrán tramitar, las licencias de intervención de
rehabilitación siempre que esta se limite a acciones y medidas que tengan por objeto
permitir la recuperación del uso que tuvo el edificio en su formalización actual o un
nuevo, análogo y compatible con los valores originales del bien, siempre que no se
alteren los elementos y atributos que testimonian su valor cultural y cuente con la
autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
En todo caso, el otorgamiento de una nueva licencia precisará de la autorización
previa y preceptiva de la intervención que se pretenda realizar sobre el bien de interés
cultural, por la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
Las intervenciones establecidas en el artículo 45 y 47 de la LPCG que se promuevan
en el contorno de protección o en la zona de amortiguamiento delimitados de manera
provisional, requerirán de la autorización por parte de la consellería competente en
materia de patrimonio cultural.

cve: BOE-A-2023-14597
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.