III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14597)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Pazo de Lourizán, situado en el término municipal de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86797

El artículo 10.1.a) de la LPCG define la categoría de monumento como «[...] la obra o
construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés
artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y
técnico». Asimismo, el artículo 88.1.e) de la LPCG recoge que se presume un valor
arquitectónico en los edificios relevantes de la arquitectura ecléctica que evidencien, total
o parcialmente, los principios reconocibles de su estilo arquitectónico de forma relevante
por la calidad de su proyecto, espacial o constructiva, su singularidad estética o su
representatividad tipológica, además de poseer una dimensión social significativa.
III
El Pazo de Lourizán posee singulares valores arquitectónicos y destaca como
ejemplo de la arquitectura civil de estilo ecléctico, con los elementos configuradores
propios del estilo conocido como Segundo Imperio Francés, y si atendemos a su carácter
y dimensiones se puede considerar único en Galicia. Asimismo, ejemplifica los diferentes
períodos históricos y su capacidad de adaptación a diferentes usos, desde la granja
original hacia una quinta de recreo y después una residencia ostentosa con funciones
representativas.
Su configuración actual responde principalmente a la reforma y ampliación abordada
bajo el proyecto del maestro de obras Jenaro de la Fuente Domínguez entre 1909
a 1912, si bien en su origen existía una casa de campo, quinta y granja anterior, de la
que se conservan partes integradas en el edificio ecléctico, así como construcciones
propias de un tipo de arquitectura relacionado con las actividades agrarias y ganaderas,
como el palomar, el molino y el hórreo, y que también ejemplifica un proceso de
transformación y evolución tanto en el formal como en el uso.
El resultado de esta ampliación fue descrito por Xaime Garrido como «el más
monumental e impresionante pazo gallego diseñado por él genial arquitecto de oficio (por
no estar titulado cómo tal) Jenaro de la Fuente Domínguez».
El conjunto formado por el pazo, construcciones auxiliares, hórreo, palomar,
lavadero, fuentes, antigua fábrica de aguardientes y hielo, molino, invernadero, sin
olvidar los jardines, canales, estanques, grutas, escalinatas, emparrados, muros y
bancales, constituye por sí mismo un destacado conjunto.
Otros elementos significativos son los jardines que se integran en la finca y que en su
momento fueron diseñados para el disfrute del espacio y con anterioridad a la
implantación de la reforma del edificio principal, siguiendo los criterios propios del
paisajismo de la época, como pueden ser los estanques, las grutas, las fuentes o incluso
las escaleras que aparecen en los muros, podrían constituir por sí mismos un jardín
ecléctico de gran valor.
También el arbolado generado en la finca es de los más importantes de Europa,
donde se pueden ver especies vegetales traídas de otras latitudes o incluso
modificaciones singulares de especies para adaptarlas al clima de Pontevedra, dando
como resultado un conjunto forestal único.
IV
Como consecuencia de lo anterior, la directora general de Patrimonio Cultural,
ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 119/2022, de 20
de junio, por el que se dispone la estructura orgánica de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades, en virtud del dispuesto en el título I y,
en especial, el artículo 16 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de
Galicia, y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación

cve: BOE-A-2023-14597
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Núm. 145