III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14597)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Pazo de Lourizán, situado en el término municipal de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86796
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
14597
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de
interés cultural el Pazo de Lourizán, situado en el término municipal de
Pontevedra.
I
El Pazo de Lourizán es una edificación singular y único en Galicia, en la que
concurren tanto los valores artísticos y arquitectónicos propios de su planteamiento
edilicio, los históricos relacionados con la de la figura de su promotor, Eugenio Montero
Ríos, relevante personaje de la política nacional entre finales del siglo XIX y primeros
años del siglo XX; como los valores científicos y técnicos derivados de la adquisición del
conjunto, a mediados del siglo XX, por la Diputación Provincial de Pontevedra para
destinarlo a sede de diversas instituciones en el ámbito de la investigación y formación
en materia forestal que han alcanzado relevancia singular a nivel nacional e
internacional.
El Pazo de Lourizán forma parte en la actualidad del Catálogo del patrimonio cultural
de Galicia en virtud del artículo 30 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia (en adelante, LPCG), y cuenta con un nivel de protección integral en el
vigente planeamiento urbanístico del término municipal de Pontevedra, al estar recogido
en el Catálogo de edificaciones y elementos para conservar de la ciudad y medio rural de
Pontevedra, aprobado el 28.4.1994.
La Agencia de Turismo de Galicia, en colaboración con la Dirección General de
Patrimonio Cultural, promovió la elaboración de un informe justificativo multidisciplinar en
el que se describe con profusión tanto los contextos histórico y cultural del inmueble, su
ámbito de implantación, sus elementos y partes integrantes, como su evolución y su uso,
y en el que se concluye la existencia de un valor cultural singular que justifica su
declaración como bien de interés cultural con la categoría de monumento.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución
y, según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia
exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016,
de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).
El artículo 1.2 de la dicha LPCG establece que: «[...] el patrimonio cultural de Galicia
está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que,
por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo».
Además, el artículo 8.2 establece que: «[...] tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por el
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley». Más adelante, este artículo establece que los
bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
cve: BOE-A-2023-14597
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86796
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
14597
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de
interés cultural el Pazo de Lourizán, situado en el término municipal de
Pontevedra.
I
El Pazo de Lourizán es una edificación singular y único en Galicia, en la que
concurren tanto los valores artísticos y arquitectónicos propios de su planteamiento
edilicio, los históricos relacionados con la de la figura de su promotor, Eugenio Montero
Ríos, relevante personaje de la política nacional entre finales del siglo XIX y primeros
años del siglo XX; como los valores científicos y técnicos derivados de la adquisición del
conjunto, a mediados del siglo XX, por la Diputación Provincial de Pontevedra para
destinarlo a sede de diversas instituciones en el ámbito de la investigación y formación
en materia forestal que han alcanzado relevancia singular a nivel nacional e
internacional.
El Pazo de Lourizán forma parte en la actualidad del Catálogo del patrimonio cultural
de Galicia en virtud del artículo 30 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio
cultural de Galicia (en adelante, LPCG), y cuenta con un nivel de protección integral en el
vigente planeamiento urbanístico del término municipal de Pontevedra, al estar recogido
en el Catálogo de edificaciones y elementos para conservar de la ciudad y medio rural de
Pontevedra, aprobado el 28.4.1994.
La Agencia de Turismo de Galicia, en colaboración con la Dirección General de
Patrimonio Cultural, promovió la elaboración de un informe justificativo multidisciplinar en
el que se describe con profusión tanto los contextos histórico y cultural del inmueble, su
ámbito de implantación, sus elementos y partes integrantes, como su evolución y su uso,
y en el que se concluye la existencia de un valor cultural singular que justifica su
declaración como bien de interés cultural con la categoría de monumento.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución
y, según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia
exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016,
de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).
El artículo 1.2 de la dicha LPCG establece que: «[...] el patrimonio cultural de Galicia
está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que,
por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la
cultura gallega a través del tiempo».
Además, el artículo 8.2 establece que: «[...] tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por el
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ley». Más adelante, este artículo establece que los
bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.
cve: BOE-A-2023-14597
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