III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14597)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Pazo de Lourizán, situado en el término municipal de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86809

– Se estima que, por la naturaleza del predio, su actividad histórica y actual, no son
compatibles con su conservación las actividades extractivas mineras, las instalaciones
de producción, transporte o depósito energéticas, ni las instalaciones de carácter
industrial. Todas ellas con la excepción de las de generación eléctrica de autoconsumo y
las actividades e infraestructuras que sean previstas y necesarias para el propio
desarrollo de las actividades existentes de investigación forestal o funcionamiento de sus
instalaciones, y que requerirían de la autorización previa de la Dirección General de
Patrimonio Cultural.
– La actividad forestal existente asociada a la investigación y docencia podrá seguir
desarrollándose, estimando que es un uso propio de la evolución y historia del conjunto.
Solo las modificaciones que supongan una transformación de las condiciones territoriales
del predio precisarán de la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, sin perjuicio de que deba realizarse siempre una evaluación específica sobre
los efectos sobre la conservación y las condiciones de apreciación del patrimonio cultural
existente en el ámbito.
– Cualquier nueva construcción de carácter temporal o permanente de dimensiones
superiores a 200 m2, así como la apertura para tráfico rodado de vías pavimentadas,
también requerirá de la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio
Cultural
7.3 Régimen general: esta resolución determina la aplicación inmediata provisoria
del régimen de protección previsto en la LPCG para los bienes ya declarados, según su
artículo 17 y, complementariamente, lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
patrimonio histórico español (LPHE), y que de forma resumida supone:
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar sobre el bien y sus
partes integrantes tendrán que ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio
Cultural y su uso quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que
aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser
autorizados por la citada consellería.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.
– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general,
los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General de
Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma
significativa su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número
mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán
definidos previamente, sin perjuicio de las necesarias condiciones y limitaciones que
puedan ser impuestas por cuestiones de seguridad y funcionalidad de las actividades
propias en el bien, su contorno de protección y zona de amortiguamiento.
– Transmisión: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada,
de forma que haga fe, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente.
– Expropiación: el incumplimiento de las obligaciones de conservación será causa de
interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.

cve: BOE-A-2023-14597
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Núm. 145