III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14597)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Pazo de Lourizán, situado en el término municipal de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86808
manteniendo la función original y tomando en especial consideración su formalización e
imagen.
– Los pavimentos de madera, los acabados decorativos de paredes y carpintería
interior originales se respetarán y se procurara su conservación íntegra.
– En el caso de las carpinterías de madera se priorizará su restauración sobre la
sustitución, manteniendo la posición cuando responda a la disposición propia de la
construcción original. En caso de unidades o partes irrecuperables, se sustituirán por
carpinterías de madera con las mismas características.
– No se considera que las instalaciones existentes tengan un especial valor cultural,
si bien de ser el caso se valorara el mantenimiento de las partes visibles como parte de
la historia del propio edificio siempre que resulten aptas para su uso actual.
– En el caso de sustitución total o parcial del materiales deteriorados irrecuperables
que formen parte de los acabados o de los elementos ornamentales y decorativos,
procurara la integración del nuevo elemento empleando los mismos materiales y técnicas
propias de la construcción y atendiendo a sus características dimensionales, cromáticas
y de acabado.
– El análisis crítico necesario en las propuestas de intervenciones que desarrollen
podrán identificar elementos que no resulten compatibles con la conservación del bien o
que no resulten relevantes para la conservación de su patrimonio cultural.
7.2.2
Actuaciones y usos en el contorno de protección:
– La planificación de la gestión de los espacios del CIF destinados a su actividad de
investigación forestal se recogerá en un documento que contenga los objetivos,
actuaciones y criterios para la conservación preventiva, mantenimiento y explotación de
los espacios forestales y ajardinados y que incluirán entre de ellos la compatibilidad con
la protección, conservación y salvaguarda de los valores culturales existentes y que son
objeto de la declaración de bien de interés cultural.
– Las actuaciones forestales y de plantación, conservación, mantenimiento y tala del
arboledo y de la vegetación y suelos cultivados propias de la actividad del CIF que
desarrollen la planificación dicha, no precisarán de la autorización previa de la
consellería competente en materia de patrimonio cultural.
– No se aprecia un valor cultural que requiera de protección en las instalaciones o en
las edificaciones de reciente construcción existentes en el ámbito de la declaración. Las
instalaciones nuevas o las modificaciones de las existentes deberán proponerse y
evaluarse de forma compatible con la conservación y las condiciones de apreciación del
bien cultural en su contorno, y la relación entre sí de las partes integrantes.
De la misma forma, las actuaciones de reforma, ampliación o las demoliciones
totales o parciales de las instalaciones y edificaciones existente de reciente construcción
que excedan de las intervenciones de conservación de los espacios interiores y
mantenimiento ordinario, requerirán de la autorización previa de la Dirección General de
Patrimonio Cultural.
– Se empleará como criterio prioritario la conservación de la estructura propia del
desarrollo histórico del predio y a las relaciones entre los elementos que se localizan en
ellos.
Actuaciones y usos en la zona de amortiguamiento:
– Se mantendrán y se procurará la integración en el recorrido cultural del pazo de los
elementos relacionados con su uso previo y que se encuentran desperdigados por la
propiedad original tanto en el contorno de protección como en la zona de
amortiguamiento, como el portalón y reja de cierre, la fuente de la Concha, los bancos de
piedra con respaldo de hierro, la plataforma del mirador y el cenador, los restos de los
emparrados. Las intervenciones que afecten a estos elementos deberán contar con la
autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
cve: BOE-A-2023-14597
Verificable en https://www.boe.es
7.2.3
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86808
manteniendo la función original y tomando en especial consideración su formalización e
imagen.
– Los pavimentos de madera, los acabados decorativos de paredes y carpintería
interior originales se respetarán y se procurara su conservación íntegra.
– En el caso de las carpinterías de madera se priorizará su restauración sobre la
sustitución, manteniendo la posición cuando responda a la disposición propia de la
construcción original. En caso de unidades o partes irrecuperables, se sustituirán por
carpinterías de madera con las mismas características.
– No se considera que las instalaciones existentes tengan un especial valor cultural,
si bien de ser el caso se valorara el mantenimiento de las partes visibles como parte de
la historia del propio edificio siempre que resulten aptas para su uso actual.
– En el caso de sustitución total o parcial del materiales deteriorados irrecuperables
que formen parte de los acabados o de los elementos ornamentales y decorativos,
procurara la integración del nuevo elemento empleando los mismos materiales y técnicas
propias de la construcción y atendiendo a sus características dimensionales, cromáticas
y de acabado.
– El análisis crítico necesario en las propuestas de intervenciones que desarrollen
podrán identificar elementos que no resulten compatibles con la conservación del bien o
que no resulten relevantes para la conservación de su patrimonio cultural.
7.2.2
Actuaciones y usos en el contorno de protección:
– La planificación de la gestión de los espacios del CIF destinados a su actividad de
investigación forestal se recogerá en un documento que contenga los objetivos,
actuaciones y criterios para la conservación preventiva, mantenimiento y explotación de
los espacios forestales y ajardinados y que incluirán entre de ellos la compatibilidad con
la protección, conservación y salvaguarda de los valores culturales existentes y que son
objeto de la declaración de bien de interés cultural.
– Las actuaciones forestales y de plantación, conservación, mantenimiento y tala del
arboledo y de la vegetación y suelos cultivados propias de la actividad del CIF que
desarrollen la planificación dicha, no precisarán de la autorización previa de la
consellería competente en materia de patrimonio cultural.
– No se aprecia un valor cultural que requiera de protección en las instalaciones o en
las edificaciones de reciente construcción existentes en el ámbito de la declaración. Las
instalaciones nuevas o las modificaciones de las existentes deberán proponerse y
evaluarse de forma compatible con la conservación y las condiciones de apreciación del
bien cultural en su contorno, y la relación entre sí de las partes integrantes.
De la misma forma, las actuaciones de reforma, ampliación o las demoliciones
totales o parciales de las instalaciones y edificaciones existente de reciente construcción
que excedan de las intervenciones de conservación de los espacios interiores y
mantenimiento ordinario, requerirán de la autorización previa de la Dirección General de
Patrimonio Cultural.
– Se empleará como criterio prioritario la conservación de la estructura propia del
desarrollo histórico del predio y a las relaciones entre los elementos que se localizan en
ellos.
Actuaciones y usos en la zona de amortiguamiento:
– Se mantendrán y se procurará la integración en el recorrido cultural del pazo de los
elementos relacionados con su uso previo y que se encuentran desperdigados por la
propiedad original tanto en el contorno de protección como en la zona de
amortiguamiento, como el portalón y reja de cierre, la fuente de la Concha, los bancos de
piedra con respaldo de hierro, la plataforma del mirador y el cenador, los restos de los
emparrados. Las intervenciones que afecten a estos elementos deberán contar con la
autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
cve: BOE-A-2023-14597
Verificable en https://www.boe.es
7.2.3