III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14597)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Pazo de Lourizán, situado en el término municipal de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86807
Ingenieros de Montes. Muchas de sus dependencias están adaptadas a este uso, que
implica estancias prolongadas en el predio de Lourizán. También la zona sur del pazo fue
utilizada como residencia del director del CIF hasta los años 2000 aproximadamente,
momento en el que queda sin uso. Todo el predio está abierto al público general, más su
acceso depende de las labores llevadas a cabo por el CIF. En la actualidad la entrada al
edificio del pazo no está permitida a visitantes, únicamente pueden acceder a él
personas autorizadas. Solo es visitable por el exterior.
Toda la propiedad tiene además un grande potencial e interés cultural y turístico y se
permiten visitas al público general. El inmueble es uno de los doce pazos integrantes de
la ruta de la Camelia, impulsado por la Agencia de Turismo de Galicia y dada su actual
condición, debe contemplarse la posibilidad de la introducción de nuevos usos, tanto
relacionados con la actividad de investigación como los de la interpretación del
patrimonio cultural y servicios para visitantes de carácter cultural y turístico.
7.
Régimen de protección:
7.1
Naturaleza y condición:
– Naturaleza: material.
– Condición: inmueble.
– Categoría: monumento.
– Interés cultural: arquitectónico, histórico, artístico, etnológico y científico-técnico.
– Nivel de protección: integral.
7.2
Directrices para futuras intervenciones:
7.2.1
Actuaciones en el bien y sus partes integrantes:
– El nivel de protección integral supone la conservación íntegra de los bienes y de
todos sus elementos y componentes en un estado el más próximo posible al original,
desde la perspectiva de todos los valores culturales que conforman el interés del bien,
respetando su evolución, transformaciones y contribuciones a lo largo del tiempo.
– Las estructuras de madera serrada de la cubierta forman parte de intervenciones
más recientes, por lo que al no ser elementos originales podrán ser sustituidos
cve: BOE-A-2023-14597
Verificable en https://www.boe.es
Las intervenciones en el bien que se estiman compatibles con la protección de sus
valores culturales son las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación,
consolidación, restauración y rehabilitación que se limite a acciones y medidas que
tengan por objeto permitir la recuperación del uso que tuvo el edificio en su formalización
actual o uno nuevo, análogo y compatible con los valores originales del bien, siempre
que no se alteren los elementos y atributos que testimonian su valor cultural. En el
contexto de la mejor conservación y sostenibilidad cara el futuro, podrán compatibilizarse
proyectos de rehabilitación y de reestructuración parcial que respeten las características
del inmueble y según los criterios generales recogidos en los artículos 44, 46 y 89 de la
LPCG.
En el caso de una especial complejidad o diversidad funcional de las propuestas, se
recomienda la redacción de un plan director o, en su caso, incorporar en los proyectos
integrales de conservación los estudios interdisciplinarios y las medidas necesarias para
la caracterización completa de los elementos y atributos que testimonian su valor
cultural, su evaluación y estudio integral, según lo que determina el artículo 90.2 de la
LPCG.
Cualquier actuación, nueva construcción o instalación deberá garantizar la protección
del bien declarado de interés cultural y de sus partes integrantes, así como de su
relación con los elementos del conjunto que tienen una especial relevancia en su historia
y configuración, tomando en cuenta los aspectos concretos que se señalan y los que
deriven de los futuros procesos de investigación.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86807
Ingenieros de Montes. Muchas de sus dependencias están adaptadas a este uso, que
implica estancias prolongadas en el predio de Lourizán. También la zona sur del pazo fue
utilizada como residencia del director del CIF hasta los años 2000 aproximadamente,
momento en el que queda sin uso. Todo el predio está abierto al público general, más su
acceso depende de las labores llevadas a cabo por el CIF. En la actualidad la entrada al
edificio del pazo no está permitida a visitantes, únicamente pueden acceder a él
personas autorizadas. Solo es visitable por el exterior.
Toda la propiedad tiene además un grande potencial e interés cultural y turístico y se
permiten visitas al público general. El inmueble es uno de los doce pazos integrantes de
la ruta de la Camelia, impulsado por la Agencia de Turismo de Galicia y dada su actual
condición, debe contemplarse la posibilidad de la introducción de nuevos usos, tanto
relacionados con la actividad de investigación como los de la interpretación del
patrimonio cultural y servicios para visitantes de carácter cultural y turístico.
7.
Régimen de protección:
7.1
Naturaleza y condición:
– Naturaleza: material.
– Condición: inmueble.
– Categoría: monumento.
– Interés cultural: arquitectónico, histórico, artístico, etnológico y científico-técnico.
– Nivel de protección: integral.
7.2
Directrices para futuras intervenciones:
7.2.1
Actuaciones en el bien y sus partes integrantes:
– El nivel de protección integral supone la conservación íntegra de los bienes y de
todos sus elementos y componentes en un estado el más próximo posible al original,
desde la perspectiva de todos los valores culturales que conforman el interés del bien,
respetando su evolución, transformaciones y contribuciones a lo largo del tiempo.
– Las estructuras de madera serrada de la cubierta forman parte de intervenciones
más recientes, por lo que al no ser elementos originales podrán ser sustituidos
cve: BOE-A-2023-14597
Verificable en https://www.boe.es
Las intervenciones en el bien que se estiman compatibles con la protección de sus
valores culturales son las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación,
consolidación, restauración y rehabilitación que se limite a acciones y medidas que
tengan por objeto permitir la recuperación del uso que tuvo el edificio en su formalización
actual o uno nuevo, análogo y compatible con los valores originales del bien, siempre
que no se alteren los elementos y atributos que testimonian su valor cultural. En el
contexto de la mejor conservación y sostenibilidad cara el futuro, podrán compatibilizarse
proyectos de rehabilitación y de reestructuración parcial que respeten las características
del inmueble y según los criterios generales recogidos en los artículos 44, 46 y 89 de la
LPCG.
En el caso de una especial complejidad o diversidad funcional de las propuestas, se
recomienda la redacción de un plan director o, en su caso, incorporar en los proyectos
integrales de conservación los estudios interdisciplinarios y las medidas necesarias para
la caracterización completa de los elementos y atributos que testimonian su valor
cultural, su evaluación y estudio integral, según lo que determina el artículo 90.2 de la
LPCG.
Cualquier actuación, nueva construcción o instalación deberá garantizar la protección
del bien declarado de interés cultural y de sus partes integrantes, así como de su
relación con los elementos del conjunto que tienen una especial relevancia en su historia
y configuración, tomando en cuenta los aspectos concretos que se señalan y los que
deriven de los futuros procesos de investigación.