III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14589)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86741
2.º Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Canarias promoverá una modificación legislativa de los siguientes preceptos, de modo
que queden redactados como se señala en cada caso:
a) En cuanto al artículo 24.3, quedará redactado como sigue: «Asimismo, las
administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional podrán
requerir la inscripción de los licitadores en registros oficiales de la huella de carbono como
medio de acreditación en relación con la solvencia técnica de carácter medioambiental, en
los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público. No obstante, los órganos de contratación deberán aceptar otros
certificados o pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental».
b) En cuanto al artículo 27.3, quedará redactado como sigue: «Los edificios o
instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario el sector público autonómico
deberán incorporar en los estacionamientos de su parque móvil el espacio y los suficientes
medios y dispositivos para la carga y suministro de energía de naturaleza no fósil».
c) En cuanto al artículo 28.2, quedará redactado como sigue: «En los contratos de
servicios de hostelería, catering y restauración, así como en los contratos de suministros
de carácter alimentario, en especial en centros educativos y de salud, se impulsarán
criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico, la frescura de los productos
y procesos productivos, los desperdicios alimentarios, así como en la eficiencia
energética y las menores emisiones en su transporte».
d) Respecto al artículo 29.2, quedará redactado como sigue: «2. También
preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios del sector
público no estatal que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con energías de
origen renovable, en los plazos que se determinen en los instrumentos de planificación
de acción climática previstos en esta ley».
e) En lo que concierne al artículo 31, se ajustará al siguiente tenor literal: «Las
empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias, y cuyas
instalaciones radiquen en su territorio, que estén sometidas al régimen de comercio de
emisiones de gases estarán obligadas a:
a. Cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de Carbono.
b. No obstante lo anterior, las empresas podrán compensar sus emisiones a través
del establecimiento en suelo canario de sumideros naturales de dióxido de carbono,
tanto en el ámbito territorial como en el urbano, y a través de otros proyectos de
captación adaptándose a las mejores tecnologías disponibles en cada momento.
Estas obligaciones no serán exigibles sin perjuicio de a las actividades relacionadas
con la aviación, de conformidad con las competencias estatales exclusivas en materia de
control del tránsito aéreo, tráfico y transporte aéreo».
f) En cuanto al artículo 37.1, quedará redactado como sigue para mayor claridad:
«Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las administraciones públicas
de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten
servicios públicos que sean de titularidad de las administraciones públicas de Canarias
deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de acreditar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética».
g) En cuanto al artículo 39.3, quedará redactado como sigue para mayor claridad:
«En todas las edificaciones e instalaciones, de titularidad de las Administraciones
públicas de Canarias, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable.
Será obligatorio en las nuevas instalaciones y de cumplimiento progresivo en las ya
construidas, conforme a lo dispuesto en la Estrategia Canaria de Acción Climática».
h) Respecto del artículo 43, se promoverá la supresión de sus apartados 2 y 3 y su
apartado 1 quedará redactado como sigue: «1. La producción de energía eléctrica
mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de
almacenamiento energético con la finalidad de asegurar la calidad del suministro y
minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración».
cve: BOE-A-2023-14589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86741
2.º Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Canarias promoverá una modificación legislativa de los siguientes preceptos, de modo
que queden redactados como se señala en cada caso:
a) En cuanto al artículo 24.3, quedará redactado como sigue: «Asimismo, las
administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional podrán
requerir la inscripción de los licitadores en registros oficiales de la huella de carbono como
medio de acreditación en relación con la solvencia técnica de carácter medioambiental, en
los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público. No obstante, los órganos de contratación deberán aceptar otros
certificados o pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental».
b) En cuanto al artículo 27.3, quedará redactado como sigue: «Los edificios o
instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario el sector público autonómico
deberán incorporar en los estacionamientos de su parque móvil el espacio y los suficientes
medios y dispositivos para la carga y suministro de energía de naturaleza no fósil».
c) En cuanto al artículo 28.2, quedará redactado como sigue: «En los contratos de
servicios de hostelería, catering y restauración, así como en los contratos de suministros
de carácter alimentario, en especial en centros educativos y de salud, se impulsarán
criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico, la frescura de los productos
y procesos productivos, los desperdicios alimentarios, así como en la eficiencia
energética y las menores emisiones en su transporte».
d) Respecto al artículo 29.2, quedará redactado como sigue: «2. También
preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios del sector
público no estatal que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con energías de
origen renovable, en los plazos que se determinen en los instrumentos de planificación
de acción climática previstos en esta ley».
e) En lo que concierne al artículo 31, se ajustará al siguiente tenor literal: «Las
empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias, y cuyas
instalaciones radiquen en su territorio, que estén sometidas al régimen de comercio de
emisiones de gases estarán obligadas a:
a. Cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de Carbono.
b. No obstante lo anterior, las empresas podrán compensar sus emisiones a través
del establecimiento en suelo canario de sumideros naturales de dióxido de carbono,
tanto en el ámbito territorial como en el urbano, y a través de otros proyectos de
captación adaptándose a las mejores tecnologías disponibles en cada momento.
Estas obligaciones no serán exigibles sin perjuicio de a las actividades relacionadas
con la aviación, de conformidad con las competencias estatales exclusivas en materia de
control del tránsito aéreo, tráfico y transporte aéreo».
f) En cuanto al artículo 37.1, quedará redactado como sigue para mayor claridad:
«Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las administraciones públicas
de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten
servicios públicos que sean de titularidad de las administraciones públicas de Canarias
deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de acreditar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética».
g) En cuanto al artículo 39.3, quedará redactado como sigue para mayor claridad:
«En todas las edificaciones e instalaciones, de titularidad de las Administraciones
públicas de Canarias, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable.
Será obligatorio en las nuevas instalaciones y de cumplimiento progresivo en las ya
construidas, conforme a lo dispuesto en la Estrategia Canaria de Acción Climática».
h) Respecto del artículo 43, se promoverá la supresión de sus apartados 2 y 3 y su
apartado 1 quedará redactado como sigue: «1. La producción de energía eléctrica
mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de
almacenamiento energético con la finalidad de asegurar la calidad del suministro y
minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración».
cve: BOE-A-2023-14589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145