III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14589)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86740
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
14589
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 6/2022, de 27 de
diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 6/2022, de 27 de
diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación
con determinados preceptos de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y
transición energética de Canarias, ambas partes las consideran solventadas
exclusivamente respecto de los preceptos incluidos en el presente Acuerdo, con arreglo
a los siguientes compromisos y consideraciones:
Lo dispuesto en los artículos 54 y 55, así como en la disposición final tercera, se
entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado y, especialmente, a las
relativas a puertos de interés general y marina mercante, y aeropuertos de interés
general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, así
como a las relativas a la legislación básica sobre protección del medio ambiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución. En
consecuencia, deberán entenderse ambos preceptos de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental,
así como en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el
resto de normativa estatal aplicable, así como la Jurisprudencia constitucional de
aplicación.
cve: BOE-A-2023-14589
Verificable en https://www.boe.es
1.º Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con respeto a lo
dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios
interpretativos que se detallan a continuación:
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86740
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
14589
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 6/2022, de 27 de
diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 6/2022, de 27 de
diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación
con determinados preceptos de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y
transición energética de Canarias, ambas partes las consideran solventadas
exclusivamente respecto de los preceptos incluidos en el presente Acuerdo, con arreglo
a los siguientes compromisos y consideraciones:
Lo dispuesto en los artículos 54 y 55, así como en la disposición final tercera, se
entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado y, especialmente, a las
relativas a puertos de interés general y marina mercante, y aeropuertos de interés
general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, así
como a las relativas a la legislación básica sobre protección del medio ambiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución. En
consecuencia, deberán entenderse ambos preceptos de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental,
así como en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el
resto de normativa estatal aplicable, así como la Jurisprudencia constitucional de
aplicación.
cve: BOE-A-2023-14589
Verificable en https://www.boe.es
1.º Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con respeto a lo
dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios
interpretativos que se detallan a continuación: