III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14589)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86742
i) En relación con el artículo 45.1, se ajustará al siguiente tenor literal: «1. De
conformidad con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los
instrumentos que desarrollen la planificación de acción climática, el Plan de Transición
Energética de Canarias establecerá, en su caso y dentro de su competencia, los criterios
para proceder al cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes,
dentro del procedimiento legalmente establecido para ello en la normativa estatal».
j) En lo que respecta al artículo 65, quedará redactado como sigue: «Las
Administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas de
protección y conservación de los hábitats naturales, terrestres y marinos en los ámbitos
delimitados por el Estatuto de Autonomía de Canarias y de acuerdo con las
competencias sobre biodiversidad marina establecidas en el artículo 6 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con capacidad de
sumidero, así como revisar los instrumentos de planificación de los espacios naturales
protegidos, y de los instrumentos de gestión de los espacios Red Natura 2000, para
adecuarlos a la presente ley».
k) En relación con el artículo 78, se ajustará al siguiente tenor literal:
«1. Las diferentes etapas del sistema educativo no universitario contribuirán a
desarrollar en los alumnos las competencias claves para adquirir un conocimiento
científico sobre las respuestas frente al cambio climático, las energías renovables, la
eficiencia energética y la economía circular, capacitarse para una actividad técnica y
profesional baja en carbono, desarrollar hábitos de resiliencia frente al cambio del clima y
asumir la responsabilidad personal y social.
2. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de la llamada
economía verde y circular en expansión, las oportunidades que ofrece la innovación
tecnológica y potenciar la recualificación de los trabajadores de los sectores vulnerables
o en reconversión, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el
Gobierno de Canarias aprobará un plan formativo verde que tendrá, entre otros, los
siguientes objetivos:
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada respecto de los
preceptos indicados en este acuerdo.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Canarias».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Vicepresidente del
Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14589
Verificable en https://www.boe.es
a) La identificación de los sectores claves que ofrecen mayores oportunidades de
crecimiento y empleo en el marco de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en
carbono.
b) La identificación de las competencias y capacidades necesarias para favorecer
la empleabilidad futura en los sectores motores de crecimiento, de cara a su inclusión en
los currículos de la enseñanza obligatoria, bachillerato y formación profesional.
Asimismo, se posibilitará la orientación en este sentido de las enseñanzas
universitarias.
c) La previsión de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en el proceso de
transición hacia modelos bajos en carbono.
d) Los incentivos a las empresas para que faciliten a sus trabajadores una
formación adecuada.
e) Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones
contempladas en el plan.»
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86742
i) En relación con el artículo 45.1, se ajustará al siguiente tenor literal: «1. De
conformidad con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los
instrumentos que desarrollen la planificación de acción climática, el Plan de Transición
Energética de Canarias establecerá, en su caso y dentro de su competencia, los criterios
para proceder al cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes,
dentro del procedimiento legalmente establecido para ello en la normativa estatal».
j) En lo que respecta al artículo 65, quedará redactado como sigue: «Las
Administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas de
protección y conservación de los hábitats naturales, terrestres y marinos en los ámbitos
delimitados por el Estatuto de Autonomía de Canarias y de acuerdo con las
competencias sobre biodiversidad marina establecidas en el artículo 6 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con capacidad de
sumidero, así como revisar los instrumentos de planificación de los espacios naturales
protegidos, y de los instrumentos de gestión de los espacios Red Natura 2000, para
adecuarlos a la presente ley».
k) En relación con el artículo 78, se ajustará al siguiente tenor literal:
«1. Las diferentes etapas del sistema educativo no universitario contribuirán a
desarrollar en los alumnos las competencias claves para adquirir un conocimiento
científico sobre las respuestas frente al cambio climático, las energías renovables, la
eficiencia energética y la economía circular, capacitarse para una actividad técnica y
profesional baja en carbono, desarrollar hábitos de resiliencia frente al cambio del clima y
asumir la responsabilidad personal y social.
2. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de la llamada
economía verde y circular en expansión, las oportunidades que ofrece la innovación
tecnológica y potenciar la recualificación de los trabajadores de los sectores vulnerables
o en reconversión, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el
Gobierno de Canarias aprobará un plan formativo verde que tendrá, entre otros, los
siguientes objetivos:
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada respecto de los
preceptos indicados en este acuerdo.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Canarias».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Vicepresidente del
Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14589
Verificable en https://www.boe.es
a) La identificación de los sectores claves que ofrecen mayores oportunidades de
crecimiento y empleo en el marco de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en
carbono.
b) La identificación de las competencias y capacidades necesarias para favorecer
la empleabilidad futura en los sectores motores de crecimiento, de cara a su inclusión en
los currículos de la enseñanza obligatoria, bachillerato y formación profesional.
Asimismo, se posibilitará la orientación en este sentido de las enseñanzas
universitarias.
c) La previsión de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en el proceso de
transición hacia modelos bajos en carbono.
d) Los incentivos a las empresas para que faciliten a sus trabajadores una
formación adecuada.
e) Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones
contempladas en el plan.»