III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86676

15.8 Comisión para el vendedor/a (autoventa), vendedor/a reserva, y vendedor/a de
nueva contratación por clientes nuevos.
Durante la vigencia del convenio, salvo para el mes de julio y agosto, aquellos
trabajadores/as que desarrollen las tareas propias de vendedor/a o vendedor/a reserva,
como complemento de puesto de trabajo variable, percibirá una comisión por la
consecución de clientes nuevos, siempre que concurran las siguientes circunstancias
acumulativas:
a) Que se trate de un cliente nuevo con arreglo a la normativa interna de la
empresa, con una compra inicial igual o superior a treinta euros (30,00 €).
b) Que se capten, al menos tres (3) clientes nuevos en el mes de que se trate.
Caso que concurran los requisitos anteriores, en el mes de que se trate se abonará
una comisión consistente en la suma bruta de cinco (5,00 €) por cada cliente nuevo
hasta cuatro inclusive siempre que se consigan al menos tres (3) clientes nuevos. Si se
alcanzan cinco (5) o más clientes nuevos, se abonará una comisión bruta equivalente a
siete euros (7,00 €) por cada cliente nuevo en lugar de la cantidad indicada
anteriormente.
En todo caso, para los/as vendedores/as de nueva contratación y exclusivamente
durante el primer mes de incorporación, se aplicará la comisión de clientes nuevos
establecidos en este convenio de cumplirse los requisitos exigidos y con independencia
de que coincida con los meses de julio y agosto.
15.9 Comisión para el vendedor/a (autoventa), durante el periodo inicial de
formación, en los casos de nueva contratación.
Durante la vigencia del convenio, en los primeros seis meses de contratación tendrá
derecho a una comisión equivalente al 14 por 100 de las ventas obtenidas en el mes de
que se trate, de promedio, a partir de seiscientos euros (600,00 €), que se verán
incrementados a seiscientos seis euros (606) a partir del 1 de marzo de 2025.
Adicionalmente participará de una comisión por clientes nuevos según definición de este
convenio, la comisión de reparto de telemarketing y, adicionalmente, participará de los
siguientes objetivos y comisiones brutas:
Días de trabajo del primer mes natural de contratación: entendiendo por éste los días
del mes trabajado con independencia de la fecha de inicio, se centrará en la captación
de clientes nuevos que se retribuyen como está definido en el presente convenio
proporcionalmente al tiempo trabajado y con independencia de que coincida con los
meses de julio y agosto.
Segundo mes natural de contratación (entendiendo por este el mes completo con
independencia que el mes anterior se haya trabajado completo o no atendida la fecha de
contratación): incentivo de cien euros (100,00 €) caso de conseguir una eficacia
equivalente al 35 % (número de visitas realizadas entre el número de visitas
planificadas); y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) si la eficacia alcanza el
equivalente al 38 %. Estos objetivos son independientes de manera que no de alcanzar
alguno o algunos, se devengan el resto.
Tercer mes natural de contratación: incentivo de cien euros (100,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 39 % (número de visitas realizadas entre el número
de visitas planificadas); y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de
alcanzar el objetivo 20/80 en las reservas/entregas. Estos objetivos son independientes
de manera que no de alcanzar alguno o algunos, se devengan el resto.
Cuarto mes natural de contratación: incentivo de cincuenta euros (50,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 40 % (número de visitas realizadas entre el número de
visitas planificadas); la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de alcanzar el
objetivo 20/80 en las reservas/entregas y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €)

cve: BOE-A-2023-14580
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Núm. 145