III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86675

– Escala Diamante (desde 207.225,00 €/año facturación total): el trabajador/a, en
ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior,
consistente en un 5,75 %.
15.5 Comisión mensual sobre reparto de pedidos de clientes, gestionados a través
del personal de televenta.
Adicionalmente, el vendedor/a (autoventa) al sistema de cálculo de comisionado
obtenido por parte del personal de ventas a través de la autoventa, se establece una
comisión adicional, denominada «comisión de reparto», que resulta de aplicar un
porcentaje del cinco (5 %) por ciento, sobre la facturación que el trabajador/a haya
efectivamente repartido y que venga originada por la gestión del personal de televenta.
Está comisión se devengará, si el trabajador/a ha conseguido superar en autoventa, la
facturación promedio mensual de 600,00 euros hasta el 28 de febrero de 2025.
Este sistema de comisión se entiende tanto para días no completos de reparto como
para días completos de pedidos de clientes gestionados a través del personal de
televenta (denominación interna: reparto «on top» y reparto «no on top»).
Para el vendedor/a reserva, el umbral para comisionar el citado cinco por ciento
(5 %), se obtiene, para toda la vigencia del convenio, cuando la facturación promedio
mensual de autoventa supere la suma de 450,00 euros/día (durante la vigencia del
convenio y hasta el 28 de febrero de 2025).
Ahora bien, de no alcanzar los citados promedios mensuales mínimos exigibles para
comisionar, la comisión sobre reparto de pedidos gestionados a través del personal de
televenta será equivalente al 2,5 por 100 de la facturación de la venta telefónica
repartida.
15.6

Comisión mensual sobre ventas (autoventa) para el vendedor/a reserva.

Durante la vigencia del convenio y hasta el 28 de febrero de 2025 se establece un
complemento de puesto de trabajo variable, para los trabajadores y trabajadoras que
desempeñen las funciones propias de vendedor/a reserva y y por el tiempo que
efectivamente desarrollen las mismas, que consiste en una comisión sobre la venta
mensual (autoventa), que resulta de aplicar un dieciséis por ciento (16 %), sobre la
facturación en exceso de la cantidad que supere el resultado de multiplicar cuatrocientos
cincuenta euros (450,00 €), por los días de trabajo para el empleado/a en dicho mes. De
no superar dicho umbral en el mes de que se trate, no se devengará esta comisión.
A modo de ejemplo, si un vendedor/a reserva, en un mes determinado, tiene 20 días
de trabajo de venta (sistema autoventa), la facturación comisionable al 16 por 100, será
la que supere en dicho mes nueve mil euros (9.000 €) (20 x 450 €/día de tour), con
independencia de lo vendido cada día individualmente considerado.
Se establece, a partir del 1 de marzo de 2025 (coincidiendo con la revisión de tablas
salariales acordadas) la franquicia para comisionar a partir de 455 euros para el personal
de venta reserva.

Adicionalmente para este colectivo de vendedor/a reserva se fija un complemento
variable de puesto de trabajo que se devenga caso de cumplirse el objetivo individual
asignado mensualmente por la empresa y que consiste en una comisión adicional
equivalente al 1 % de las ventas (autoventa) realizadas.
Se acuerda expresamente que los objetivos basados en mejoras que permitan su
comparativa con periodos anteriores, ya sea de los tres (3) meses anteriores, ya sea del
mismo periodo del ejercicio anterior, no podrán superar el diez por cien (10 %) de mejora
o incremento.

cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es

15.7 Premio mensual para el vendedor/a reserva (autoventa) por el cumplimiento
del objetivo individual.