III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86674
– Escala Oro (183.600 € y 207.224,99 €/año facturación total): 4,0 euros/por día
trabajado; y,
– Escala Diamante (desde 207.225,00 €/año facturación total): 4,5 euros/por día
trabajado.
15.3 Comisión mensual para el personal de venta (autoventa) por el cumplimiento
del objetivo individual.
Durante la vigencia del convenio se fija el siguiente complemento variable de puesto
de trabajo: caso de cumplirse el objetivo individual asignado mensualmente por la
empresa, se percibirá una comisión adicional equivalente al 0,5 % de las ventas
(autoventa) realizada.
Se acuerda expresamente que los objetivos basados en mejoras que permitan su
comparativa con periodos anteriores, ya sea de los tres (3) meses anteriores ya sea del mismo
periodo del ejercicio anterior, no podrán superar el diez por cien (10 %) de mejora o incremento.
15.4
Comisión mensual para el personal de venta (autoventa) por escala de prima.
Para cada año de vigencia del convenio (desde 1 de marzo de 2023 hasta 28 de
febrero de 2025), este colectivo participa de otro complemento de puesto de trabajo,
también variable, que resulta de aplicar el porcentaje que seguidamente se indica,
exclusivamente, a las ventas que comisionan con arreglo al artículo 3.2 anterior y en
función del tramo de ventas obtenidas en los doce (12) meses anteriores al mes natural
anterior. Dicha comisión se devenga proporcionalmente al tiempo trabajado (excluyendo
períodos de IT derivados de accidente de trabajo de duración igual o superior a 30 días,
incluida recaída, paternidad, maternidad, riesgo en el embarazo o uso del crédito horario
sindical).
Escala Vigencia del 1 de marzo de 2023 a 28 de febrero de 2025:
– Escala Básica (hasta 134.999,99 €/año de facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, no devenga comisión por este concepto;
– Escala Bronce (135.000,00 € y 158.624,99 €/año facturación): el trabajador/a, en
ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior,
consistente en un 3,50 %;
– Escala Plata (158.625,00 € y 181.124,99 €/año facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior, consistente
en un 4,25 %;
– Escala Oro (181.125,00 € y 204.524,99 €/año facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior, consistente
en un 5,00 %; y,
– Escala Diamante (desde 204.525,00 €/año facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior, consistente
en un 5,75 %.
– Escala Básica (hasta 136.349,99 €/año de facturación total): el trabajador/a, en
ese periodo, no devenga comisión por este concepto;
– Escala Bronce (136.350.00 € y 159.974,99 €/año facturación total): el trabajador/a,
en ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior,
consistente en un 3,50 %;
– Escala Plata (159.975,00 € y 183.599,99 €/año facturación total): el trabajador/a,
en ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior,
consistente en un 4,25 %;
– Escala Oro (183.600 € y 207.224,99 €/año facturación total): el trabajador/a, en
ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior,
consistente en un 5,00 %; y,
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
A partir del 1 de marzo de 2025:
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86674
– Escala Oro (183.600 € y 207.224,99 €/año facturación total): 4,0 euros/por día
trabajado; y,
– Escala Diamante (desde 207.225,00 €/año facturación total): 4,5 euros/por día
trabajado.
15.3 Comisión mensual para el personal de venta (autoventa) por el cumplimiento
del objetivo individual.
Durante la vigencia del convenio se fija el siguiente complemento variable de puesto
de trabajo: caso de cumplirse el objetivo individual asignado mensualmente por la
empresa, se percibirá una comisión adicional equivalente al 0,5 % de las ventas
(autoventa) realizada.
Se acuerda expresamente que los objetivos basados en mejoras que permitan su
comparativa con periodos anteriores, ya sea de los tres (3) meses anteriores ya sea del mismo
periodo del ejercicio anterior, no podrán superar el diez por cien (10 %) de mejora o incremento.
15.4
Comisión mensual para el personal de venta (autoventa) por escala de prima.
Para cada año de vigencia del convenio (desde 1 de marzo de 2023 hasta 28 de
febrero de 2025), este colectivo participa de otro complemento de puesto de trabajo,
también variable, que resulta de aplicar el porcentaje que seguidamente se indica,
exclusivamente, a las ventas que comisionan con arreglo al artículo 3.2 anterior y en
función del tramo de ventas obtenidas en los doce (12) meses anteriores al mes natural
anterior. Dicha comisión se devenga proporcionalmente al tiempo trabajado (excluyendo
períodos de IT derivados de accidente de trabajo de duración igual o superior a 30 días,
incluida recaída, paternidad, maternidad, riesgo en el embarazo o uso del crédito horario
sindical).
Escala Vigencia del 1 de marzo de 2023 a 28 de febrero de 2025:
– Escala Básica (hasta 134.999,99 €/año de facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, no devenga comisión por este concepto;
– Escala Bronce (135.000,00 € y 158.624,99 €/año facturación): el trabajador/a, en
ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior,
consistente en un 3,50 %;
– Escala Plata (158.625,00 € y 181.124,99 €/año facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior, consistente
en un 4,25 %;
– Escala Oro (181.125,00 € y 204.524,99 €/año facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior, consistente
en un 5,00 %; y,
– Escala Diamante (desde 204.525,00 €/año facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior, consistente
en un 5,75 %.
– Escala Básica (hasta 136.349,99 €/año de facturación total): el trabajador/a, en
ese periodo, no devenga comisión por este concepto;
– Escala Bronce (136.350.00 € y 159.974,99 €/año facturación total): el trabajador/a,
en ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior,
consistente en un 3,50 %;
– Escala Plata (159.975,00 € y 183.599,99 €/año facturación total): el trabajador/a,
en ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior,
consistente en un 4,25 %;
– Escala Oro (183.600 € y 207.224,99 €/año facturación total): el trabajador/a, en
ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior,
consistente en un 5,00 %; y,
cve: BOE-A-2023-14580
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A partir del 1 de marzo de 2025: