III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86673
sobre la facturación en exceso de la cantidad que supere el resultado de multiplicar
seiscientos euros (600,00 €) por los días de trabajo para el vendedor/a en dicho mes. De
no superar dicho umbral en el mes de que se trate, no se devengará esta comisión.
A modo de ejemplo, si un vendedor/a concreto/a, en un mes determinado, tiene 20
días de trabajo de venta, la facturación comisionable al 14 por 100 será la que supere,
en dicho mes, doce mil euros (12.000,00 €) (20 x 600,00 €/día de tour), con
independencia de lo vendido cada día individualmente considerado.
Se establece, a partir del 1 de marzo de 2025 (coincidiendo con la revisión de tablas
salariales acordadas) en la cifra de 606 euros para el personal de autoventa. Para el
cálculo del mínimo exigible para el resto de premios, tramos y/o comisiones, se
incrementan en igual proporción, salvo para los días de trabajo en sábado para las
personas trabajadoras contratadas de lunes a viernes que se fija en la que en cada
momento tenga establecida el personal de venta reserva.
15.2
Premio mensual en función de reservas y sus entregas.
Durante la vigencia del convenio se fija un complemento de puesto de trabajo
variable, para las personas trabajadoras que desarrollen las tareas de vendedor/a
autoventa que se obtiene, caso de alcanzar acumulativamente, en el mes de que se
trate, un mínimo del veinte por cien (20 %) de cuota de reserva y, al mismo tiempo, un
ochenta por cien (80 %) de entrega de esas reservas.
La cuota de reserva se obtiene cuando, de promedio en el mes de que se trate al
menos el veinte por cien (20 %) de las visitas previstas en el «listado de tour», con la
gestión del/la vendedor/a, hace una reserva de compra para la siguiente visita. Por su
parte, el ochenta por cien (80 %) se obtiene cuando de ese veinte por cien (20 %) al
menos el ochenta por cien (80 %) efectivamente compran la reserva.
Alcanzado dicho objetivo, en función del escalado de ventas de los doce (12) meses
anteriores al mes natural anterior, que seguidamente se dirá (o, en su caso, parte
proporcional) se obtiene el premio que también se dirá.
El escalado, a su vez, depende del volumen de ventas (incluida autoventa y reparto)
de los doce (12) meses anteriores al mes natural anterior de la persona de que se trate,
el cual tiene un periodo de actualización trimestral.
Tramos y premios (brutos) en función de reservas y sus entregas en el período 1 de
marzo de 2023 a 28 de febrero de 2025):
– Escala Básica (hasta 134.999,99 €/año de facturación total): 2,5 euros/por
trabajado;
– Escala Bronce (135.000,00 € y 158.624,99 €/año facturación total): 3,0 euros/por
trabajado;
– Escala Plata (158.625,00 € y 181.124,99 €/año facturación total): 3,5 euros/por
trabajado;
– Escala Oro (181.125,00 € y 204.524,99 €/año facturación total): 4,0 euros/por
trabajado; y,
– Escala Diamante (desde 204.525,00 €/año facturación total): 4,5 euros/por
trabajado.
día
día
día
día
día
– Escala Básica (hasta 136.349,99 €/año de facturación total): 2,5 euros/por día
trabajado;
– Escala Bronce (136.350.00 € y 159.974,99 €/año facturación total): 3,0 euros/por día
trabajado;
– Escala Plata (159.975,00 € y 183.599,99 €/año facturación total): 3,5 euros/por día
trabajado;
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
A partir del 1 de marzo de 2025:
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86673
sobre la facturación en exceso de la cantidad que supere el resultado de multiplicar
seiscientos euros (600,00 €) por los días de trabajo para el vendedor/a en dicho mes. De
no superar dicho umbral en el mes de que se trate, no se devengará esta comisión.
A modo de ejemplo, si un vendedor/a concreto/a, en un mes determinado, tiene 20
días de trabajo de venta, la facturación comisionable al 14 por 100 será la que supere,
en dicho mes, doce mil euros (12.000,00 €) (20 x 600,00 €/día de tour), con
independencia de lo vendido cada día individualmente considerado.
Se establece, a partir del 1 de marzo de 2025 (coincidiendo con la revisión de tablas
salariales acordadas) en la cifra de 606 euros para el personal de autoventa. Para el
cálculo del mínimo exigible para el resto de premios, tramos y/o comisiones, se
incrementan en igual proporción, salvo para los días de trabajo en sábado para las
personas trabajadoras contratadas de lunes a viernes que se fija en la que en cada
momento tenga establecida el personal de venta reserva.
15.2
Premio mensual en función de reservas y sus entregas.
Durante la vigencia del convenio se fija un complemento de puesto de trabajo
variable, para las personas trabajadoras que desarrollen las tareas de vendedor/a
autoventa que se obtiene, caso de alcanzar acumulativamente, en el mes de que se
trate, un mínimo del veinte por cien (20 %) de cuota de reserva y, al mismo tiempo, un
ochenta por cien (80 %) de entrega de esas reservas.
La cuota de reserva se obtiene cuando, de promedio en el mes de que se trate al
menos el veinte por cien (20 %) de las visitas previstas en el «listado de tour», con la
gestión del/la vendedor/a, hace una reserva de compra para la siguiente visita. Por su
parte, el ochenta por cien (80 %) se obtiene cuando de ese veinte por cien (20 %) al
menos el ochenta por cien (80 %) efectivamente compran la reserva.
Alcanzado dicho objetivo, en función del escalado de ventas de los doce (12) meses
anteriores al mes natural anterior, que seguidamente se dirá (o, en su caso, parte
proporcional) se obtiene el premio que también se dirá.
El escalado, a su vez, depende del volumen de ventas (incluida autoventa y reparto)
de los doce (12) meses anteriores al mes natural anterior de la persona de que se trate,
el cual tiene un periodo de actualización trimestral.
Tramos y premios (brutos) en función de reservas y sus entregas en el período 1 de
marzo de 2023 a 28 de febrero de 2025):
– Escala Básica (hasta 134.999,99 €/año de facturación total): 2,5 euros/por
trabajado;
– Escala Bronce (135.000,00 € y 158.624,99 €/año facturación total): 3,0 euros/por
trabajado;
– Escala Plata (158.625,00 € y 181.124,99 €/año facturación total): 3,5 euros/por
trabajado;
– Escala Oro (181.125,00 € y 204.524,99 €/año facturación total): 4,0 euros/por
trabajado; y,
– Escala Diamante (desde 204.525,00 €/año facturación total): 4,5 euros/por
trabajado.
día
día
día
día
día
– Escala Básica (hasta 136.349,99 €/año de facturación total): 2,5 euros/por día
trabajado;
– Escala Bronce (136.350.00 € y 159.974,99 €/año facturación total): 3,0 euros/por día
trabajado;
– Escala Plata (159.975,00 € y 183.599,99 €/año facturación total): 3,5 euros/por día
trabajado;
cve: BOE-A-2023-14580
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A partir del 1 de marzo de 2025: