III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023
14.2

Sec. III. Pág. 86672

Complemento para quien ostenta la responsabilidad de un área.

Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, pagadero en doce (12) pagos
mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen funciones propias
de responsable de área, perteneciente al área funcional primera del presente convenio y cuyo
importe se recoge en las tablas salariales para cada año de vigencia del convenio.
14.3

Complemento para el personal técnico especializado.

Se establece un complemento de puesto de trabajo, consistente en la suma mensual
que para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales pagadero en
doce pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen
funciones propias de personal técnico especializado del área funcional primera.
14.4

Complemento para el personal tutor.

Se establece un complemento de puesto de trabajo, consistente en la suma mensual
que para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales, pagadero en
doce pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen
funciones propias de personal tutor del área funcional segunda del presente convenio.
14.5

Complemento para las funciones de jefatura de equipo.

Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, consistente en la suma mensual
que para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales, pagadero en doce
pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen funciones
propias de jefatura de equipo del área funcional segunda del presente convenio.
14.6

Complemento para el personal de cocina.

Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, consistente en la suma que para
cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales, pagadero en doce pagos
mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen funciones propias
de personal de cocina del área funcional tercera del presente convenio.
14.7

Complemento para el personal de cámara especializado.

Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, consistente en la suma
mensual que para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales
pagadero en doce pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se
desarrollen funciones propias del personal de cámara especializado del área funcional
tercera del presente convenio.
14.8

Complemento de trabajo en cámaras.

Artículo 15. Complementos de puesto de trabajo variables.
Son los que se determinan a continuación.:
15.1

Comisión mensual sobre ventas para el vendedor/a autoventa.

Durante la vigencia del convenio y hasta el 28 de febrero de 2025 se establece un
complemento de puesto de trabajo variable, que consiste en una comisión sobre la venta
mensual, que resulta de aplicar, en el mes de que se trate, un catorce por cien (14 %),

cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es

Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, bajo la denominación de
«complemento cámara», consistente en un cinco por cien (5 %) del salario base que,
para cada año, se fija en el anexo de tablas salariales, pagadero en doce pagos
mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen funciones de
cámara (especializado o no) del área funcional tercera del presente convenio.