III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 86671
Estructura del salario.
Las retribuciones del personal de Bofrost * estarán constituidas por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Salario base.
Complementos de puesto de trabajo, no consolidables, fijos.
Complementos de puesto de trabajo, no consolidables, variables.
Complementos ad personam.
Antigüedad consolidada.
Gratificaciones extraordinarias.
Adicionalmente se fijan los conceptos extrasalariales: dietas y kilometraje.
Artículo 11.
Salario base.
Es el que se fija para cada grupo y/o función en las tablas salariales anexas para
cada año de vigencia de convenio y corresponde a un contrato de trabajo a tiempo
completo.
Artículo 12. Revisión salarial.
Los incrementos salariales pactados son los siguientes:
– Año 2023/2024: Para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 28 de
febrero de 2024 los conceptos de tablas salariales previstas en convenio colectivo definitivas
a fecha 28 de febrero de 2023 se incrementarán en una cantidad equivalente al 3 %.
– Año 2024/2025: Para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 28 de
febrero de 2025 los conceptos de tablas salariales previstos en convenio colectivo definitivas
a fecha 28 de febrero de 2024 se incrementarán en una cantidad equivalente al 2,5 %.
– Actualización de tablas a 1 de marzo de 2025. Las partes convienen que, con efectos
del día 1 de marzo de 2025, las tablas salariales a fecha de efectos 28 de febrero de 2025 se
actualizarán en la misma proporción que el diferencial real entre el IPC acumulado entre el 1
de marzo de 2023 y el 28 de febrero de 2025 y el incremento acumulado acordado para los
dos ejercicios (5,5 %), con un máximo de 1,5 %. Dichas tablas, sin perjuicio de la negociación
colectiva, se aplicarán a partir del 1 de marzo de 2025.
– Con efectos del día 1 de marzo de 2025, tal y como se recoge en distintos pasajes
de este convenio se incrementa el valor de la franquicia para el cálculo de comisiones
hasta 606,00 euros y 455,00 euros para el vendedor reserva. Así como para el resto de
tramos, premios y/o comisiones.
Artículo 13. Complementos de puesto de trabajo.
Complementos de puesto de trabajo, y por tanto no consolidables, que serán los que
se deriven de las especiales características del trabajo desempeñado o de la forma de
realizar la actividad laboral. Dichos complementos, durante la vigencia del presente
convenio y mientras se negocie uno nuevo que lo sustituya, son los que se mencionarán
en el artículo 14 y 15 siguientes.
14.1
Complemento para quien ostenta la responsabilidad de un departamento.
Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, pagadero en doce (12)
pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen
funciones propias de responsable del área funcional primera del presente convenio y
cuyo importe se recoge en las tablas salariales para cada año de vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Complementos de puesto de trabajo fijo.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 86671
Estructura del salario.
Las retribuciones del personal de Bofrost * estarán constituidas por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Salario base.
Complementos de puesto de trabajo, no consolidables, fijos.
Complementos de puesto de trabajo, no consolidables, variables.
Complementos ad personam.
Antigüedad consolidada.
Gratificaciones extraordinarias.
Adicionalmente se fijan los conceptos extrasalariales: dietas y kilometraje.
Artículo 11.
Salario base.
Es el que se fija para cada grupo y/o función en las tablas salariales anexas para
cada año de vigencia de convenio y corresponde a un contrato de trabajo a tiempo
completo.
Artículo 12. Revisión salarial.
Los incrementos salariales pactados son los siguientes:
– Año 2023/2024: Para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 28 de
febrero de 2024 los conceptos de tablas salariales previstas en convenio colectivo definitivas
a fecha 28 de febrero de 2023 se incrementarán en una cantidad equivalente al 3 %.
– Año 2024/2025: Para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 28 de
febrero de 2025 los conceptos de tablas salariales previstos en convenio colectivo definitivas
a fecha 28 de febrero de 2024 se incrementarán en una cantidad equivalente al 2,5 %.
– Actualización de tablas a 1 de marzo de 2025. Las partes convienen que, con efectos
del día 1 de marzo de 2025, las tablas salariales a fecha de efectos 28 de febrero de 2025 se
actualizarán en la misma proporción que el diferencial real entre el IPC acumulado entre el 1
de marzo de 2023 y el 28 de febrero de 2025 y el incremento acumulado acordado para los
dos ejercicios (5,5 %), con un máximo de 1,5 %. Dichas tablas, sin perjuicio de la negociación
colectiva, se aplicarán a partir del 1 de marzo de 2025.
– Con efectos del día 1 de marzo de 2025, tal y como se recoge en distintos pasajes
de este convenio se incrementa el valor de la franquicia para el cálculo de comisiones
hasta 606,00 euros y 455,00 euros para el vendedor reserva. Así como para el resto de
tramos, premios y/o comisiones.
Artículo 13. Complementos de puesto de trabajo.
Complementos de puesto de trabajo, y por tanto no consolidables, que serán los que
se deriven de las especiales características del trabajo desempeñado o de la forma de
realizar la actividad laboral. Dichos complementos, durante la vigencia del presente
convenio y mientras se negocie uno nuevo que lo sustituya, son los que se mencionarán
en el artículo 14 y 15 siguientes.
14.1
Complemento para quien ostenta la responsabilidad de un departamento.
Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, pagadero en doce (12)
pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen
funciones propias de responsable del área funcional primera del presente convenio y
cuyo importe se recoge en las tablas salariales para cada año de vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Complementos de puesto de trabajo fijo.