III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86677

caso de alcanzar el objetivo «cuota folder 20 %». Estos objetivos son independientes de
manera que no de alcanzar alguno o algunos, se devengan el resto.
Quinto mes natural de contratación: incentivo de cincuenta euros (50,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 43 % (número de visitas realizadas entre el número
de visitas planificadas); la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de alcanzar
el objetivo «cuota folder 20 %»; y, la suma adicional de cien euros (100,00 €) caso de
alcanzar el objetivo de facturación del mes que se determina con el responsable de la
delegación. Estos objetivos son independientes de manera que no de alcanzar alguno o
algunos se devengan el resto.
Sexto mes natural de contratación: incentivo de cincuenta euros (50,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 45 % (número de visitas realizadas entre el número
de visitas planificadas); la suma adicional de cien euros (100,00 €) caso de alcanzar el
objetivo facturación del mes; y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de
alcanzar el objetivo de cartera de clientes que, como en el caso anterior, se determina
con el responsable de la delegación. Estos objetivos son independientes de manera que
no de alcanzar alguno o algunos se devengan el resto.
Los complementos fijados en el presente artículo se devengan proporcionalmente a
los días efectivamente trabajados en el mes de que se trate.
A partir del primer día natural del séptimo mes, a todos los efectos tendrá el
tratamiento de un/a vendedor/a, desapareciendo el sistema aquí regulado, salvo la
inclusión en el sistema de escalas y el plus anual de disponibilidad que se aplicará desde
el primer día natural del tercer mes de contratación (día 1 del mes de que se trate) de
contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este convenio (con
independencia del día de alta en la empresa se entiende que han transcurrido dos
meses computando el mes de alta y el siguiente; e igual criterio para el séptimo mes).
15.10

Complemento de puesto de trabajo variable para el personal tutor.

(a) Los objetivos con una base, en cómputo anual, de diez mil (10.000,00 €) caso
de alcanzar el 100 por cien de los objetivos que se fijarán anualmente por la Dirección de
la empresa.
(b) Dichos objetivos se comunicarán al personal tutor por la Dirección de la
Empresa durante el mes de marzo para el año correspondiente.
(c) Caso de no establecerse ningún objetivo para años sucesivos, la Empresa
podrá prorrogar los objetivos y retribuciones en todo o en parte, por este concepto del
año anterior.
(d) Las partes acuerdan que las retribuciones adicionales de carácter variable
acordadas en la presente cláusula no constituyen un supuesto de retribución
consolidada, de forma que el pago de cualquier cantidad por este concepto en un año
determinado no otorgará derecho alguno al personal de venta a percibir idéntico importe,
o importe alguno, por el mismo concepto en anualidades sucesivas.
(e) En todo caso cuando se prevea una comisión sobre ventas como la establecida
para los/as vendedores/as, el umbral a partir del cual se comisiona mensualmente es de
quinientos euros (500,00 €), salvo que se trate de un da de venta que coincida con un
sábado, donde se establecerá lo fijado en cada momento para el personal de venta
reserva.
15.11

Complemento de puesto de trabajo variable para la jefatura de equipo.

La Jefatura de Equipo tendrá derecho a participar en una retribución variable, caso
de alcanzar los objetivos de cantidad y/o calidad determinados por la Sociedad, atendida

cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es

El personal tutor tendrá derecho a participar en una retribución variable, caso de
alcanzar los objetivos de cantidad y/o calidad determinados por la Sociedad, atendida la
productividad, situación, resultados, o cualquier otra causa análoga fijada por la
Sociedad. Retribución variable que se regirá por las siguientes normas: