III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86678
la productividad, situación, resultados, o cualquier otra causa análoga fijada por la
Sociedad. Retribución variable que se regirá por las siguientes normas:
(a) Los objetivos se fijarán anualmente por la Dirección de la empresa en función
del volumen de facturación de la delegación a la que está adscrito el Jefe/a de equipo.
(b) Dichos objetivos se comunicarán al Jefe/a de equipo por la dirección de la
Empresa durante el mes de marzo para el año correspondiente.
(c) Caso de no establecerse ningún objetivo para años sucesivos, la Empresa
podrá prorrogar los objetivos y retribuciones en todo o en parte, por este concepto del
año anterior.
(d) Las partes acuerdan que las retribuciones adicionales de carácter variable
acordadas en la presente cláusula no constituyen un supuesto de retribución
consolidada, de forma que el pago de cualquier cantidad por este concepto en un año
determinado no otorgará derecho alguno al personal de venta a percibir idéntico importe,
o importe alguno, por el mismo concepto en anualidades sucesivas.
(e) En todo caso cuando se prevea una comisión sobre ventas como la establecida
para los vendedores, el umbral a partir del cual se comisiona mensualmente siempre que
se trate de un Jefe de Equipo sin responsabilidad de delegación o delegación satélite se
fija en quinientos euros (500,00 €), salvo que se trate de un da de venta que coincida con
un sábado, donde se establecerá lo fijado en cada momento para el personal de venta
reserva.
15.12
Comisión para el personal de cámara.
– Caso de existir un solo personal de cámara en una delegación a jornada completa,
se abonará una comisión equivalente al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación
del mes de que se trate, siempre que la facturación en ese mes sea superior a ciento
cuarenta y ocho mil euros (148.000 €).
– Caso de existir dos personas de trabajo en cámara en una delegación, contratadas
a tiempo completo en el mes de que se trate se abonará una comisión equivalente
al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación del mes de que se trate, dividida por el
número total de personal de cámara, siempre que la facturación en ese mes sea superior
a dos cientos ochenta y seis mil euros (286.000 €). De no estar los dos a tiempo
completo la base de calculo será de doscientos noventa y seis mil euros (296.000,00 €),
esto es, el equivalente a ciento cuarenta y ocho mil euros (148.000,00 €).
– Caso de existir tres personas de trabajo en cámara en una delegación se abonará
una comisión equivalente al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación del mes de
que se trate, dividida por el número total de personal de cámara, siempre que la
facturación en ese mes sea superior a cuatrocientos veintinueve mil euros (429.000 €).
– Y, así sucesivamente, incrementándose en la suma de ciento cuarenta y tres mil
euros (143.000,00 €) el objetivo a conseguir por cada nuevo personal de cámara y, en
todo caso, aplicando la comisión a la división del número total de personal de cámara en
una delegación, por cifra de facturación del mes de que se trate.
En ningún caso se tomarán como base de cálculo los primeros 148.000 euros de
facturación por personal de cámara. Caso de no alcanzar dicha cifra de facturación, no le
corresponderá comisión alguna.
Para la base del cálculo de este complemento de puesto variable, se tendrá en
cuenta la jornada de trabajo a tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente el
objetivo de facturación mensual de la delegación cuando la jornada del personal de
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un complemento de puesto de trabajo variable para todo el personal de
cámara, consistente en una comisión que resulte de aplicar un 0,69 por cien a aplicar
sobre el exceso de la media de facturación de la delegación (mínimo 148.000 euros por
persona en cámara a jornada completa) dividida por el total de personal de cámara, en la
que en cada momento preste sus servicios, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86678
la productividad, situación, resultados, o cualquier otra causa análoga fijada por la
Sociedad. Retribución variable que se regirá por las siguientes normas:
(a) Los objetivos se fijarán anualmente por la Dirección de la empresa en función
del volumen de facturación de la delegación a la que está adscrito el Jefe/a de equipo.
(b) Dichos objetivos se comunicarán al Jefe/a de equipo por la dirección de la
Empresa durante el mes de marzo para el año correspondiente.
(c) Caso de no establecerse ningún objetivo para años sucesivos, la Empresa
podrá prorrogar los objetivos y retribuciones en todo o en parte, por este concepto del
año anterior.
(d) Las partes acuerdan que las retribuciones adicionales de carácter variable
acordadas en la presente cláusula no constituyen un supuesto de retribución
consolidada, de forma que el pago de cualquier cantidad por este concepto en un año
determinado no otorgará derecho alguno al personal de venta a percibir idéntico importe,
o importe alguno, por el mismo concepto en anualidades sucesivas.
(e) En todo caso cuando se prevea una comisión sobre ventas como la establecida
para los vendedores, el umbral a partir del cual se comisiona mensualmente siempre que
se trate de un Jefe de Equipo sin responsabilidad de delegación o delegación satélite se
fija en quinientos euros (500,00 €), salvo que se trate de un da de venta que coincida con
un sábado, donde se establecerá lo fijado en cada momento para el personal de venta
reserva.
15.12
Comisión para el personal de cámara.
– Caso de existir un solo personal de cámara en una delegación a jornada completa,
se abonará una comisión equivalente al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación
del mes de que se trate, siempre que la facturación en ese mes sea superior a ciento
cuarenta y ocho mil euros (148.000 €).
– Caso de existir dos personas de trabajo en cámara en una delegación, contratadas
a tiempo completo en el mes de que se trate se abonará una comisión equivalente
al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación del mes de que se trate, dividida por el
número total de personal de cámara, siempre que la facturación en ese mes sea superior
a dos cientos ochenta y seis mil euros (286.000 €). De no estar los dos a tiempo
completo la base de calculo será de doscientos noventa y seis mil euros (296.000,00 €),
esto es, el equivalente a ciento cuarenta y ocho mil euros (148.000,00 €).
– Caso de existir tres personas de trabajo en cámara en una delegación se abonará
una comisión equivalente al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación del mes de
que se trate, dividida por el número total de personal de cámara, siempre que la
facturación en ese mes sea superior a cuatrocientos veintinueve mil euros (429.000 €).
– Y, así sucesivamente, incrementándose en la suma de ciento cuarenta y tres mil
euros (143.000,00 €) el objetivo a conseguir por cada nuevo personal de cámara y, en
todo caso, aplicando la comisión a la división del número total de personal de cámara en
una delegación, por cifra de facturación del mes de que se trate.
En ningún caso se tomarán como base de cálculo los primeros 148.000 euros de
facturación por personal de cámara. Caso de no alcanzar dicha cifra de facturación, no le
corresponderá comisión alguna.
Para la base del cálculo de este complemento de puesto variable, se tendrá en
cuenta la jornada de trabajo a tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente el
objetivo de facturación mensual de la delegación cuando la jornada del personal de
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Se establece un complemento de puesto de trabajo variable para todo el personal de
cámara, consistente en una comisión que resulte de aplicar un 0,69 por cien a aplicar
sobre el exceso de la media de facturación de la delegación (mínimo 148.000 euros por
persona en cámara a jornada completa) dividida por el total de personal de cámara, en la
que en cada momento preste sus servicios, siempre que concurran las siguientes
circunstancias: