III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86679

cámara sea inferior. Así mismo, se reducirá dicho objetivo mensual cuando se produzcan
ausencias del personal de cámara, derivadas de contingencias comunes y profesionales,
vacaciones, permisos retribuidos, maternidad, paternidad, permisos no retribuidos,
ausencias injustificadas y disfrute de horas sindicales, así como cualquier otra
contingencia de similar naturaleza.
15.13

Plus de mermas.

Se establece un complemento de puesto de trabajo variable anual, que consiste en
un «variable sobre mermas» que se devenga en función del siguiente escalado:





hasta el 0,25 por 100 de mermas: 1.000,00 euros brutos anuales;
de 0,25 por 100 hasta 0,29 por 100: 750,00 euros brutos anuales;
de 0,30 por 100 hasta 0,35 por 100: 500,00 euros brutos anuales;
el exceso no comisiona.

A tales efectos por mermas se entiende toda pérdida de mercancía excepto la
derivada de las Acciones de Marketing de acuerdo con el cuadro de gastos de SAP y
corresponde con la cuenta ZW14 Pérdida de mercancía (C/V).
Estos importes se han fijado en atención a un salario para una jornada a tiempo
completo de manera que, trabajos a tiempo parcial se pagan proporcionalmente al
tiempo de trabajo.
Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio devengarán
anualmente dos (2) gratificaciones extraordinarias, conformadas por el salario base más
el complemento personal más, en su caso, la antigüedad consolidada, que se abonarán
al final de los meses de Junio y Diciembre, coincidiendo con el abono de la parte fija de
la nómina, devengándose desde la contratación de la persona trabajadora. En aquellas
áreas o departamento donde así se acuerde entre empresa y persona trabajadora o ya
se venga haciendo en la actualidad, las dos (2) gratificaciones extraordinarias se podrán
abonar prorrateadamente en doce (12) meses.
Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los
servicios prestados.
Artículo 17.

Antigüedad consolidada.

Se mantienen las cantidades que las personas trabajadoras comprendidas en el
presente Convenio vienen percibiendo como «antigüedad consolidada», no pudiendo ser
absorbible, compensable, ni actualizable.
Artículo 18.

Complemento ad personam.

Artículo 19. Dietas.
Se establece una dieta exenta por día de trabajo por importe de once euros (11,00 €)
por día de trabajo efectivo, cuando la prestación de trabajo se realice fuera del municipio
del centro de trabajo o del municipio donde radique la residencia habitual del trabajador/a
(de acuerdo con el reglamento de IRPF), liberando, con ello, de la obligación de justificar
el gasto, aunque no de informar sobre la ruta realizada, kilómetros recorridos y vehículo

cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es

Las cantidades que las personas trabajadoras comprendidas en las Áreas I y III del
presente texto articulado vienen percibiendo bajo el concepto de complemento
denominado ad personam, no pueden ser compensables ni absorbibles. En cuanto a su
posible revalorización se estará a lo dispuesto en nuevos convenios colectivos de la
empresa.