III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86680
utilizado, que se formalizará a través del documento denominado «justificante de
desplazamiento».
Adicionalmente se estable una dieta no exenta por importe bruto de once euros
(11,00 €) por día de trabajo efectivo, entendido como tal exclusivamente el que se realice
una labor comercial, esto es, que se trate de un día de venta/reparto/captación/
acompañamiento, cuando la prestación de trabajo se realice dentro del municipio del
centro de trabajo y/o del municipio donde radique la residencia habitual del trabajador/a.
En el recibo de salarios se reflejan, respectivamente como «dieta exenta» o «dieta no
exenta» y, a continuación, el número de días y el importe que corresponde. Caso de
tratarse de dieta no exenta, se aplicarán las correspondientes retenciones fiscales y de
cotización a la seguridad social correspondientes sobre la cantidad bruta efectivamente
devengada en el mes de que se trate.
Artículo 20. Kilometraje.
En el supuesto de utilizar el trabajador el vehículo propio para el servicio de la
empresa, su uso se pagará a razón de diecinueve céntimos de euro (0,19 €) por
kilómetro, durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.
Artículo 21.
Retribución en vacaciones.
Durante las vacaciones anuales la persona trabajadora, adicionalmente a la
retribución fija, percibirá el complemento de puesto de trabajo fijo, la «antigüedad
consolidada», los complementos ad personam y el promedio diario del complemento de
puesto de trabajo variable percibido en los doce meses anteriores o el tiempo
proporcional desde la fecha de alta (caso de no llevar un periodo de doce meses), para
los siguientes colectivos:
Aquellos otros complementos fijos y/o variables no recogidos en este apartado
expresamente, así como los de devengo superior al mes, no computan a efectos de la
retribución en vacaciones.
Para la figura del representante de comercio, como se dice en el artículo 25
siguiente, el abono de la vacación se obtendrá del promedio diario de la retribución
variable, obtenido durante los doce meses anteriores al disfrute de éstas, o el tiempo
proporcional desde la fecha de alta, caso de no llevar un periodo de doce meses.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
– Vendedor/a: comisión de ventas del 14 %, comisión por clientes nuevos, comisión
por reparto, premio por cumplimiento de objetivo individual, comisión de entregas/
reservas, comisión de escala de primas.
– Vendedor/a-Reserva: comisión de ventas del 16 %, comisión por clientes nuevos,
comisión por reparto, premio por cumplimiento de objetivo individual.
– Vendedor/a en formación: comisión de ventas del 14 %, comisión por clientes
nuevos, comisión de eficacia, comisión de entregas/reservas, comisión de cuota folder,
comisión de cartera de clientes, comisión de facturación mes.
– Personal Tutor: comisión de ventas del 14 %.
– Jefatura de Equipo: comisión de ventas del 14 %.
– Personal de cámara: comisión de facturación mensual.
– Representantes Comercio: comisión por captación de cliente nuevo, comisión por
tarjeta.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86680
utilizado, que se formalizará a través del documento denominado «justificante de
desplazamiento».
Adicionalmente se estable una dieta no exenta por importe bruto de once euros
(11,00 €) por día de trabajo efectivo, entendido como tal exclusivamente el que se realice
una labor comercial, esto es, que se trate de un día de venta/reparto/captación/
acompañamiento, cuando la prestación de trabajo se realice dentro del municipio del
centro de trabajo y/o del municipio donde radique la residencia habitual del trabajador/a.
En el recibo de salarios se reflejan, respectivamente como «dieta exenta» o «dieta no
exenta» y, a continuación, el número de días y el importe que corresponde. Caso de
tratarse de dieta no exenta, se aplicarán las correspondientes retenciones fiscales y de
cotización a la seguridad social correspondientes sobre la cantidad bruta efectivamente
devengada en el mes de que se trate.
Artículo 20. Kilometraje.
En el supuesto de utilizar el trabajador el vehículo propio para el servicio de la
empresa, su uso se pagará a razón de diecinueve céntimos de euro (0,19 €) por
kilómetro, durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.
Artículo 21.
Retribución en vacaciones.
Durante las vacaciones anuales la persona trabajadora, adicionalmente a la
retribución fija, percibirá el complemento de puesto de trabajo fijo, la «antigüedad
consolidada», los complementos ad personam y el promedio diario del complemento de
puesto de trabajo variable percibido en los doce meses anteriores o el tiempo
proporcional desde la fecha de alta (caso de no llevar un periodo de doce meses), para
los siguientes colectivos:
Aquellos otros complementos fijos y/o variables no recogidos en este apartado
expresamente, así como los de devengo superior al mes, no computan a efectos de la
retribución en vacaciones.
Para la figura del representante de comercio, como se dice en el artículo 25
siguiente, el abono de la vacación se obtendrá del promedio diario de la retribución
variable, obtenido durante los doce meses anteriores al disfrute de éstas, o el tiempo
proporcional desde la fecha de alta, caso de no llevar un periodo de doce meses.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
– Vendedor/a: comisión de ventas del 14 %, comisión por clientes nuevos, comisión
por reparto, premio por cumplimiento de objetivo individual, comisión de entregas/
reservas, comisión de escala de primas.
– Vendedor/a-Reserva: comisión de ventas del 16 %, comisión por clientes nuevos,
comisión por reparto, premio por cumplimiento de objetivo individual.
– Vendedor/a en formación: comisión de ventas del 14 %, comisión por clientes
nuevos, comisión de eficacia, comisión de entregas/reservas, comisión de cuota folder,
comisión de cartera de clientes, comisión de facturación mes.
– Personal Tutor: comisión de ventas del 14 %.
– Jefatura de Equipo: comisión de ventas del 14 %.
– Personal de cámara: comisión de facturación mensual.
– Representantes Comercio: comisión por captación de cliente nuevo, comisión por
tarjeta.