III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86681

CAPÍTULO III
Clasificación profesional y organización del trabajo
Artículo 22. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en
quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la
ley, en el presente convenio, así como en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la
Dirección de la empresa, sin perjuicio de los derechos de representación y/o información
de la representación legal de los trabajadores, entre otras, implantar, determinar,
modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, modificar rutas o tours de ventas,
adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de
trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento,
determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
El/La trabajador/a se compromete a prestar su trabajo, en el tour o tours de ventas
que en cada momento le asigne la Dirección de la Empresa o, las personas en que ésta
delegue. Pudiendo, por tanto, variar los mismos en parte o en todo durante la vigencia
del contrato de trabajo, en función de las necesidades organizativas de la empresa. No
obstante, caso que se modifiquen las rutas de venta de un determinado vendedor/a
siempre se notificará por escrito y, mediando, explicación de la causa que lo motiva para
evitar arbitrariedades.
Artículo 23.

Clasificación profesional.

Se establece un sistema de clasificación profesional que agrupa a las personas
trabajadoras de la empresa en las siguientes Áreas Funcionales:
– Área funcional Primera: Engloba la actividad de administración en toda la
compañía.
– Área funcional Segunda: Engloba la actividad comercial, tareas de venta y
captación de los productos que comercializa Bofrost*.
– Área funcional Tercera: Engloba el personal de servicios auxiliares, personal de
cocina, y personal de cámara, así como aquellos de similares características.
A su vez, dentro de cada área se establecen dos grupos profesionales, determinados
por aquellos puestos de trabajo que presentan una base profesional homogénea dentro
de la organización del trabajo, es decir, pertenecen al mismo Área Funcional.

Por lo demás, cada área comprenderá las funciones que a título ilustrativo
seguidamente se definen.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de
más de un Área Funcional se estará a los límites previstos en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 24.

Definición de funciones.

– Responsable Departamento. Quien coordina y ejecuta bajo su responsabilidad la
adecuada organización y gestión de una división del área primera o tercera.
Se incluye la posición de Director que engloba la responsabilidad de distintos
departamentos o áreas.

cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es

– Grupo I: Responsables (departamentos y áreas) y mandos intermedios (personal
de jefatura de equipo y personal tutor).
– Grupo II: Resto de personal.