III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86682
– Responsable de área. Quien, en dependencia de la responsabilidad de
departamento, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad la adecuada organización del
área específica al que está adscrito/a, gestionando y desarrollando tanto al personal a su
cargo, como la productividad y operativa, de acuerdo con las instrucciones emitidas por
la responsabilidad de departamento.
– Personal técnico especializado. Quien, en posesión de un título o especialización
profesional de Grado Medio o Superior, ejerce en la empresa de forma permanente y con
responsabilidades directas, bajo la dirección y coordinación de un/a responsable de área
o responsable de departamento funciones propias y características de su profesión. En
este puesto se encuadran, entre otros los oficiales administrativos y personal técnico
especializado en materias concretas.
Se incluye la posición denominada «Sales Support Regional», que incluye la
responsabilidad sobre un equipo de personal técnico especializado o personal técnico
auxiliar.
– Personal técnico auxiliar. Quien, en posesión de los conocimientos técnicos y
prácticos para las tareas mercantiles, administrativas y/o de marketing, realiza trabajos
que requieren propia iniciativa, estando bajo la dirección y coordinación de un técnico/a
especializado/a o de un/a responsable. En este puesto se incluyen expresamente al
personal auxiliar administrativo de un centro de trabajo.
– Personal de Jefatura de Equipo. Quien, siguiendo las instrucciones de la Gerencia
de la delegación a la que está adscrito, participa en la selección, organización,
formación, desarrollo y rentabilización del equipo de ventas a su cargo, coordinando y
dando las instrucciones pertinentes.
– Personal Tutor: Persona trabajadora cuya misión principal es la de tutorizar y
apoyar al personal de venta a su cargo en su desarrollo personal y profesional a través
de la metodología «demostrar haciendo», aportándole las herramientas necesarias para
ello, alienando el talento a los objetivos establecidos en el centro de trabajo.
– Personal de ventas. Las funciones principales son las de vender/captar/reponer/
gestión administrativa/obligaciones derivadas de lo anterior. Es el/las trabajador/a
encargado de realizar ventas y su entrega o reparto al cliente y con conocimiento
práctico de los artículos que les están confiados, de forma que puedan orientar al público
en sus compras, cantidad, novedades etc. Del mismo modo, dentro de sus funciones
principales está la de desarrollar la cartera de clientes que en cada momento se le
asigne, con especial hincapié en la captación de clientes nuevos, así como la integración
profesional tanto de las captaciones de clientes propios, como de aquellos que le
provengan de la captación del equipo específico determinado para esta función (según la
normativa interna de la empresa). Asimismo, deberá cuidar el recuento de la mercancía,
para su reposición y el estado de ésta, además de controlar y custodiar adecuadamente
la recaudación en metálico obtenida de la venta, así como vigilar y asegurar el adecuado
nivel de temperatura para los alimentos congelados que portan en su vehículo, debiendo,
del mismo modo, verificar y controlar la no caducidad de los productos en el mismo,
cumpliendo con la normativa vigente en materia de fechas máximas de venta en relación
a la caducidad.
– Vendedor/a reserva: Su función consiste en cubrir aquellos tours asignados a otros
colaboradores, en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa,
aplicándose las funciones previstas en el apartado anterior. Además, en su condición de
«personal de ventas reserva», el/la trabajador/a realizará la captación de clientes, así
como la integración profesional tanto de las captaciones de clientes propios, como de
aquellos que le provengan de la captación del equipo específico.
– Repartidor/a. Quien, no teniendo la propiedad o poder directo de disposición del
vehículo ni la licencia administrativa correspondiente, su cometido principal consiste en
el reparto a domicilio de los productos o artículos que en cada momento comercializa o
vende la empresa siéndole de aplicación la misma normativa que al personal de ventas
en materia de jornada.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86682
– Responsable de área. Quien, en dependencia de la responsabilidad de
departamento, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad la adecuada organización del
área específica al que está adscrito/a, gestionando y desarrollando tanto al personal a su
cargo, como la productividad y operativa, de acuerdo con las instrucciones emitidas por
la responsabilidad de departamento.
– Personal técnico especializado. Quien, en posesión de un título o especialización
profesional de Grado Medio o Superior, ejerce en la empresa de forma permanente y con
responsabilidades directas, bajo la dirección y coordinación de un/a responsable de área
o responsable de departamento funciones propias y características de su profesión. En
este puesto se encuadran, entre otros los oficiales administrativos y personal técnico
especializado en materias concretas.
Se incluye la posición denominada «Sales Support Regional», que incluye la
responsabilidad sobre un equipo de personal técnico especializado o personal técnico
auxiliar.
– Personal técnico auxiliar. Quien, en posesión de los conocimientos técnicos y
prácticos para las tareas mercantiles, administrativas y/o de marketing, realiza trabajos
que requieren propia iniciativa, estando bajo la dirección y coordinación de un técnico/a
especializado/a o de un/a responsable. En este puesto se incluyen expresamente al
personal auxiliar administrativo de un centro de trabajo.
– Personal de Jefatura de Equipo. Quien, siguiendo las instrucciones de la Gerencia
de la delegación a la que está adscrito, participa en la selección, organización,
formación, desarrollo y rentabilización del equipo de ventas a su cargo, coordinando y
dando las instrucciones pertinentes.
– Personal Tutor: Persona trabajadora cuya misión principal es la de tutorizar y
apoyar al personal de venta a su cargo en su desarrollo personal y profesional a través
de la metodología «demostrar haciendo», aportándole las herramientas necesarias para
ello, alienando el talento a los objetivos establecidos en el centro de trabajo.
– Personal de ventas. Las funciones principales son las de vender/captar/reponer/
gestión administrativa/obligaciones derivadas de lo anterior. Es el/las trabajador/a
encargado de realizar ventas y su entrega o reparto al cliente y con conocimiento
práctico de los artículos que les están confiados, de forma que puedan orientar al público
en sus compras, cantidad, novedades etc. Del mismo modo, dentro de sus funciones
principales está la de desarrollar la cartera de clientes que en cada momento se le
asigne, con especial hincapié en la captación de clientes nuevos, así como la integración
profesional tanto de las captaciones de clientes propios, como de aquellos que le
provengan de la captación del equipo específico determinado para esta función (según la
normativa interna de la empresa). Asimismo, deberá cuidar el recuento de la mercancía,
para su reposición y el estado de ésta, además de controlar y custodiar adecuadamente
la recaudación en metálico obtenida de la venta, así como vigilar y asegurar el adecuado
nivel de temperatura para los alimentos congelados que portan en su vehículo, debiendo,
del mismo modo, verificar y controlar la no caducidad de los productos en el mismo,
cumpliendo con la normativa vigente en materia de fechas máximas de venta en relación
a la caducidad.
– Vendedor/a reserva: Su función consiste en cubrir aquellos tours asignados a otros
colaboradores, en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa,
aplicándose las funciones previstas en el apartado anterior. Además, en su condición de
«personal de ventas reserva», el/la trabajador/a realizará la captación de clientes, así
como la integración profesional tanto de las captaciones de clientes propios, como de
aquellos que le provengan de la captación del equipo específico.
– Repartidor/a. Quien, no teniendo la propiedad o poder directo de disposición del
vehículo ni la licencia administrativa correspondiente, su cometido principal consiste en
el reparto a domicilio de los productos o artículos que en cada momento comercializa o
vende la empresa siéndole de aplicación la misma normativa que al personal de ventas
en materia de jornada.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145