III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86683
– Personal de recepción. Persona trabajadora que atiende una centralita telefónica,
estableciendo las comunicaciones con el exterior, anotando y transmitiendo cuantos
avisos reciba. Del mismo modo, se encargará de atender, controlar e informar la entrada
y salida de visitas. Además, podrá realizar trabajos auxiliares de ámbito administrativo,
incluyendo, además, los trabajos de mensajería, emisión y recepción de
correspondencia, y similares.
– Guarda. Persona trabajadora que se encarga de la vigilancia y custodia de las
instalaciones, mobiliario, herramientas, maquinarias y otros elementos, en los locales
asignados. Además controlará el adecuado mantenimiento de lo antes reseñado,
siempre que para ello no requiera una titulación o especialización determinada, en cuyo
caso le será facilitada la formación por la empresa. Adicionalmente, prestará apoyo
laboral a algunos departamentos como por ejemplo el departamento de facilities
– Personal de cocina. Persona trabajadora que se encarga de la preparación, cocina
y presentación de los productos, a efectos de realizar los controles de calidad que la
empresa fije en cualquier momento. Además, participará en la definición de los
conceptos para la preparación ideal de los diferentes usos culinarios que se les pueden
dar a los productos de la empresa. También desarrollará las funciones propias de su
categoría en los comedores y cafeterías de la compañía.
– Personal de limpieza. Quien se ocupa del aseo y limpieza de los locales e
instalaciones de la empresa.
– Personal de cámara especializado. Quien, en posesión de una especialización
profesional de Grado Medio o Superior, ejerce en la empresa de forma permanente y con
responsabilidades directas, bajo la dirección y coordinación del/a superior jerárquico/a
designado/a por la empresa, funciones propias y características de su profesión, como
son la organización, gestión y control de la cámara frigorífica, realizando los pedidos de
mercancía, los recuentos y revisando las existencias, siguiendo el método FIFO o aquél
otro que en cada momento determine la dirección de la empresa.
– Mozo/a de almacén. Persona trabajadora, mayor de dieciocho años, encargado/a
de ejecutar labores para cuya realización principalmente se requiere de esfuerzo físico,
sin necesidad de práctica operatoria alguna. Pueden prestar sus servicios
indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, bajo la
coordinación y dirección del/a superior jerárquico/a designado por la empresa. Dentro de
este puesto de trabajo, se encargará de la gestión auxiliar de almacén en la cámara
frigorífica o en el almacén de «seco», correspondiente de cada uno de los locales de la
empresa (entradas de mercancía, ordenación de productos, picking, etc.), siempre
cumpliendo con la normativa de la empresa establecida al respecto, tanto en cámara
como fuera de ella.
Representante de comercio o captador/a.
Es aquella persona vinculada a la empresa en virtud de contrato laboral especial
previsto en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación
laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles
por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
Como contraprestación a las tareas a desarrollar el/la Representante de Comercio
percibirá una retribución consistente, exclusivamente, en el pago de comisiones sobre
las operaciones en que hubiese intervenido y fuesen aceptadas por la Sociedad en
función de los clientes nuevos conseguidos, de acuerdo con lo indicado en sus
respectivos contratos de trabajo.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Real Decreto, la relación laboral a la que está
sujeta el captador/a no implicará sujeción a jornada u horario de trabajo concreto sin que,
por tanto, exista obligación de registro ni control horario.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86683
– Personal de recepción. Persona trabajadora que atiende una centralita telefónica,
estableciendo las comunicaciones con el exterior, anotando y transmitiendo cuantos
avisos reciba. Del mismo modo, se encargará de atender, controlar e informar la entrada
y salida de visitas. Además, podrá realizar trabajos auxiliares de ámbito administrativo,
incluyendo, además, los trabajos de mensajería, emisión y recepción de
correspondencia, y similares.
– Guarda. Persona trabajadora que se encarga de la vigilancia y custodia de las
instalaciones, mobiliario, herramientas, maquinarias y otros elementos, en los locales
asignados. Además controlará el adecuado mantenimiento de lo antes reseñado,
siempre que para ello no requiera una titulación o especialización determinada, en cuyo
caso le será facilitada la formación por la empresa. Adicionalmente, prestará apoyo
laboral a algunos departamentos como por ejemplo el departamento de facilities
– Personal de cocina. Persona trabajadora que se encarga de la preparación, cocina
y presentación de los productos, a efectos de realizar los controles de calidad que la
empresa fije en cualquier momento. Además, participará en la definición de los
conceptos para la preparación ideal de los diferentes usos culinarios que se les pueden
dar a los productos de la empresa. También desarrollará las funciones propias de su
categoría en los comedores y cafeterías de la compañía.
– Personal de limpieza. Quien se ocupa del aseo y limpieza de los locales e
instalaciones de la empresa.
– Personal de cámara especializado. Quien, en posesión de una especialización
profesional de Grado Medio o Superior, ejerce en la empresa de forma permanente y con
responsabilidades directas, bajo la dirección y coordinación del/a superior jerárquico/a
designado/a por la empresa, funciones propias y características de su profesión, como
son la organización, gestión y control de la cámara frigorífica, realizando los pedidos de
mercancía, los recuentos y revisando las existencias, siguiendo el método FIFO o aquél
otro que en cada momento determine la dirección de la empresa.
– Mozo/a de almacén. Persona trabajadora, mayor de dieciocho años, encargado/a
de ejecutar labores para cuya realización principalmente se requiere de esfuerzo físico,
sin necesidad de práctica operatoria alguna. Pueden prestar sus servicios
indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, bajo la
coordinación y dirección del/a superior jerárquico/a designado por la empresa. Dentro de
este puesto de trabajo, se encargará de la gestión auxiliar de almacén en la cámara
frigorífica o en el almacén de «seco», correspondiente de cada uno de los locales de la
empresa (entradas de mercancía, ordenación de productos, picking, etc.), siempre
cumpliendo con la normativa de la empresa establecida al respecto, tanto en cámara
como fuera de ella.
Representante de comercio o captador/a.
Es aquella persona vinculada a la empresa en virtud de contrato laboral especial
previsto en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación
laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles
por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
Como contraprestación a las tareas a desarrollar el/la Representante de Comercio
percibirá una retribución consistente, exclusivamente, en el pago de comisiones sobre
las operaciones en que hubiese intervenido y fuesen aceptadas por la Sociedad en
función de los clientes nuevos conseguidos, de acuerdo con lo indicado en sus
respectivos contratos de trabajo.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Real Decreto, la relación laboral a la que está
sujeta el captador/a no implicará sujeción a jornada u horario de trabajo concreto sin que,
por tanto, exista obligación de registro ni control horario.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.