III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 86684

Modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación se ajustarán siempre a lo establecido en cada
momento por la legislación vigente:
a) Contrato indefinido: Los contratos de carácter indefinido serán la forma habitual
de contratación en la empresa, en aquellos puestos de trabajo que correspondan a la
actividad habitual y estable de la compañía. En el caso de que el ingreso del/a
trabajador/a se realice mediante un contrato de carácter indefinido, podrá concertarse
por escrito en el mismo un periodo de prueba, que para cada grupo profesional será el
siguiente:
– Área 1: Grupo 1: seis (6) meses; Grupo 2: tres (3) meses.
– Área 2: Grupo 1: seis (6) meses; Grupo 2: seis (6) meses.
– Área 3: Grupo 1: seis (6) meses (incluye al camarista especializado); Grupo 2: tres
(3) meses.
La empresa acudirá en la medida de lo posible a las fórmulas que, en cada
momento, se prevean en la legislación para el fomento de la contratación indefinida con
las previsiones allí fijadas.
b) Contrato eventual: Se estará al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o a
la norma que lo sustituya o complemente.
c) Contrato a tiempo parcial: Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto
de los Trabajadores.
En el contrato de trabajo deberá figurar la jornada de trabajo a realizar diaria,
semanal, mensual o anual y el porcentaje de esta sobre la jornada ordinaria establecida
en este convenio.
Tanto la distribución como la determinación del tiempo de trabajo de las personas
trabajadoras contratadas a tiempo parcial se efectuará por las mismas reglas previstas
en este convenio colectivo para las contratadas a tiempo completo.
Se fijan las siguientes particularidades: (i) se establece una distribución irregular de
la jornada, pudiendo, por tanto, fijarse horarios distintos en función de la necesidad de la
empresa en el momento de la contratación con un máximo del 20 por 100 de la jornada
de trabajo; (ii) se acuerda una bolsa de horas complementarias de acuerdo con lo
previsto en el citado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo del 60
por 100 de la jornada ordinaria sin que, en ningún caso, sumadas a la jornada habitual
superen la jornada a tiempo completo fijada en este convenio colectivo; (iii) la utilización
de las horas complementarias, siempre que sea posible, se preavisará, al menos, con
cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
Artículo 27. Periodo de prueba.

– Área 1: Grupo 1: cuatro (4) meses; Grupo 2: dos (2) meses.
– Área 2: Grupo 1: cuatro (4) meses; Grupo 2: dos (2) meses.
– Área 3: Grupo 1: cuatro (4) meses (incluye al camarista especializado); Grupo 2:
dos (2) meses.
Artículo 28.

Preavisos y ceses.

Superado el periodo de prueba, la persona trabajadora que desee cesar
voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrá obligada a ponerlo en conocimiento

cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es

El periodo de prueba ha de concertarse de forma expresa, por escrito en el contrato
de trabajo, de lo contrario se entenderá que no existe dicho período de prueba. En
cuanto a la duración del mismo en las nuevas contrataciones temporales, siempre que
su duración lo permita (en este caso será proporcional), se estará a los siguientes
plazos: