III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86685
de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: para el colectivo incluido en
el Grupo I, dos (2) meses de preaviso, tres (3) semanas de preaviso para el resto de
personal. En caso contrario, la empresa queda facultada para deducir de la liquidación
final un máximo de 15 días de preaviso incumplido, que incluye todos los haberes fijos y
variables que, en promedio diario, haya obtenido en los 12 meses inmediatamente
anteriores a la fecha de efectos de la baja voluntaria (incluida la no renovación del
contrato temporal a instancias del/a trabajador/a).
La persona trabajadora, si así lo requiere, podrá estar asistido por un representante
unitario o sindical, en el acto de firma del recibo de finiquito.
Artículo 29.
Promoción interna.
El personal indefinido de plantilla gozará de preferencia para cubrir las vacantes
definitivas que se produzcan de categoría superior a la que ostente, siempre y cuando
acredite poseer los conocimientos y competencias suficientes para ocupar dicha
vacante. En igualdad de condiciones deberá considerarse el desempeño o rendimiento
entre los seleccionados.
Artículo 30.
Uniformidad.
Se estará a lo estipulado en la política sobre uniformidad, vestuario laboral y EPI,s
acordada en el seno del comité Intercentros y el comité de seguridad y salud de Bofrost*,
respectivamente.
Retirada del permiso de conducción.
Este precepto será de aplicación para aquellos/as trabajadores/as que hayan sido
contratados/as con la condición de ostentar el permiso de circulación vigente en todo
momento, tales como personal de venta, jefatura de equipo.
Empresa y persona trabajadora reconocen el hecho importante y primordial, que para
la prestación del trabajo descrito en el apartado anterior y, en todo caso, en aquellos
supuestos en los que expresamente se haya contratado por razón de estar en posesión
del correspondiente permiso de circulación, es imprescindible que el/las trabajador/a
posea, con pleno uso y durante toda la vigencia del contrato, el permiso de conducir.
En el caso que la persona trabajadora afectada por este precepto le sea restringido o
limitado el uso de su permiso de conducir, por cualquier tipo de sanción, y durante un
periodo de tiempo superior a un mes, se procederá a la suspensión del contrato de
trabajo por el tiempo que dure dicha sanción, con un máximo de trece meses
[asimilándolo al supuesto del artículo 45.1.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores].
No obstante lo anterior, la empresa podrá ocupar al/la trabajador/a en otro puesto de
trabajo, mientras dure la retirada, siempre que exista vacante en el centro de trabajo.
Durante dicho periodo el/la trabajador/a percibirá la retribución que corresponda a los
nuevos cometidos. La empresa notificará a la representación unitaria de los trabajadores
estas circunstancias.
Será causa de extinción del contrato de trabajo, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 52.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la pérdida del permiso de
circulación por un periodo superior a trece meses, previo percibo por parte del/la
trabajador/a de la indemnización prevista en el artículo 53 del citado texto legal para este
tipo de situaciones.
Bofrost* no se hará cargo de las sanciones de tráfico que le sean imputadas al/la
trabajador/a tales como el exceso de velocidad, controles de alcoholemia o
estupefacientes, estacionamientos, exceso de peso sobre la M.M.A. etc., como
consecuencia de las infracciones del código de circulación.
La empresa contratará y pondrá a disposición de los/las trabajadores/as un servicio
de recursos de multas en vía administrativa a favor de los/las trabajadores/as que tengan
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86685
de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: para el colectivo incluido en
el Grupo I, dos (2) meses de preaviso, tres (3) semanas de preaviso para el resto de
personal. En caso contrario, la empresa queda facultada para deducir de la liquidación
final un máximo de 15 días de preaviso incumplido, que incluye todos los haberes fijos y
variables que, en promedio diario, haya obtenido en los 12 meses inmediatamente
anteriores a la fecha de efectos de la baja voluntaria (incluida la no renovación del
contrato temporal a instancias del/a trabajador/a).
La persona trabajadora, si así lo requiere, podrá estar asistido por un representante
unitario o sindical, en el acto de firma del recibo de finiquito.
Artículo 29.
Promoción interna.
El personal indefinido de plantilla gozará de preferencia para cubrir las vacantes
definitivas que se produzcan de categoría superior a la que ostente, siempre y cuando
acredite poseer los conocimientos y competencias suficientes para ocupar dicha
vacante. En igualdad de condiciones deberá considerarse el desempeño o rendimiento
entre los seleccionados.
Artículo 30.
Uniformidad.
Se estará a lo estipulado en la política sobre uniformidad, vestuario laboral y EPI,s
acordada en el seno del comité Intercentros y el comité de seguridad y salud de Bofrost*,
respectivamente.
Retirada del permiso de conducción.
Este precepto será de aplicación para aquellos/as trabajadores/as que hayan sido
contratados/as con la condición de ostentar el permiso de circulación vigente en todo
momento, tales como personal de venta, jefatura de equipo.
Empresa y persona trabajadora reconocen el hecho importante y primordial, que para
la prestación del trabajo descrito en el apartado anterior y, en todo caso, en aquellos
supuestos en los que expresamente se haya contratado por razón de estar en posesión
del correspondiente permiso de circulación, es imprescindible que el/las trabajador/a
posea, con pleno uso y durante toda la vigencia del contrato, el permiso de conducir.
En el caso que la persona trabajadora afectada por este precepto le sea restringido o
limitado el uso de su permiso de conducir, por cualquier tipo de sanción, y durante un
periodo de tiempo superior a un mes, se procederá a la suspensión del contrato de
trabajo por el tiempo que dure dicha sanción, con un máximo de trece meses
[asimilándolo al supuesto del artículo 45.1.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores].
No obstante lo anterior, la empresa podrá ocupar al/la trabajador/a en otro puesto de
trabajo, mientras dure la retirada, siempre que exista vacante en el centro de trabajo.
Durante dicho periodo el/la trabajador/a percibirá la retribución que corresponda a los
nuevos cometidos. La empresa notificará a la representación unitaria de los trabajadores
estas circunstancias.
Será causa de extinción del contrato de trabajo, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 52.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la pérdida del permiso de
circulación por un periodo superior a trece meses, previo percibo por parte del/la
trabajador/a de la indemnización prevista en el artículo 53 del citado texto legal para este
tipo de situaciones.
Bofrost* no se hará cargo de las sanciones de tráfico que le sean imputadas al/la
trabajador/a tales como el exceso de velocidad, controles de alcoholemia o
estupefacientes, estacionamientos, exceso de peso sobre la M.M.A. etc., como
consecuencia de las infracciones del código de circulación.
La empresa contratará y pondrá a disposición de los/las trabajadores/as un servicio
de recursos de multas en vía administrativa a favor de los/las trabajadores/as que tengan
cve: BOE-A-2023-14580
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Artículo 31.