III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86686

asignado con carácter habitual o esporádico un vehículo de la empresa o mientras
utilicen su vehículo particular para fines profesionales.
Artículo 32. Caducidad, temperatura y caja.
Los/as trabajadores/as de Bofrost* se comprometen a cumplir escrupulosamente con
la normativa interna y políticas en materia de «caducidad, temperatura y caja»,
denominado internamente como «las tres leyes de Bofrost*» que se entregan en el
momento de la contratación.
Artículo 33.

Régimen de inventarios de los vehículos de empresa.

Las personas trabajadoras son responsables de la mercancía presente en el vehículo
que se le asigna desde el momento en el que se realiza el inventario.
Una vez finalizado el primer inventario, una copia de las llaves de la cámara
frigorífica del camión y, en su caso, de los candados, se entregará al trabajador/a
depositario del vehículo y otra copia será guardada en un sobre sellado y cerrado, que
será debidamente custodiado.
La persona responsable de la sucursal o una persona delegada por el/la mismo/a,
podrá realizar el inventario del vehículo en cualquier momento en presencia del
trabajador/a depositario del vehículo y, en su ausencia, de la representación legal de los
trabajadores. De no ser posible la asistencia de éstos últimos, se realizará en presencia
de dos trabajadores/as de la sucursal.
En caso de que el trabajador/a o la persona delegada no se presente en los términos
de tiempo concertados, el inventario será realizado por la persona responsable de la
sucursal o por una persona delegada por el mismo, en presencia de la representación
legal de los trabajadores y, en su ausencia de este último, de dos trabajadores/as de la
sucursal, que servirán de testigos.
Una copia de la documentación del inventario, firmada por ambas partes, será
entregada al trabajador/a.
Del mismo modo, el trabajador/a firmará los partes de carga de productos que
habitualmente se llevan a cabo, junto a la persona designada por la empresa.
En el caso de incumplimiento por parte del/la interesado/a, la empresa recuperará el
importe de las diferencias, descontándolas de la retribución del interesado y, en su caso,
del finiquito, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan derivarse.
En los días establecidos para la realización de inventarios, la empresa podrá adaptar
el horario de trabajo y prolongar la jornada el tiempo suficiente, respetando el descanso
mínimo de doce horas entre jornadas establecido legalmente. Las prolongaciones
horarias previstas en este artículo, se podrán realizar en horas distintas a las de apertura
o cierre del centro de trabajo.
Cuando el trabajo previsto en este artículo se realice en domingo o festivo, se
retribuirá como horas extraordinarias o con descanso equivalente, previo acuerdo entre
empresa y trabajador.
El ingreso diario.

El personal de ventas y personal de jefatura de equipo, al finalizar su jornada laboral
o, como máximo a las diez horas del día natural siguiente o antes de las doce horas si se
trata de sábados, festivos o domingos, ingresará en la entidad financiera designada por
Bofrost*, la cantidad total recibida como resultado de las ventas, según lo establecido
internamente en la empresa.
Sí el/la trabajador/a no ha regularizado la propia posición «económica», la empresa
procederá a recuperar las diferencias pendientes, descontándolas de la retribución del
mes siguiente al de la regularización realizada por el recuento de mercancía (ya que es
cuando se regularizan de manera unificada ambos conceptos) o en el mes de la
liquidación, en caso de baja del/la empleado/a.

cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.