III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86687
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 35.
Jornada laboral y horario de trabajo.
35.1 Se establece una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, estableciéndose una distribución
irregular y flexible (trabajo en sábados o en los horarios de inicio o fin de la jornada en
función del tour de que se trate a modo de ejemplo) respetando las limitaciones
establecidas por la Ley en materia de descansos con las siguientes limitaciones:
35.2 El horario de inicio del tour de que se trate se determinará en función del
mismo, pudiendo establecerse distintos horarios de entrada, optimizando así el recorrido
de venta/captación. Siendo, por tanto el horario de trabajo distinto para una misma
persona, en función del tour de venta o zona de captación al que esté adscrito. Iguales
normas se aplicarán para el personal de reparto.
La asistencia a reuniones informativas de ventas al inicio de la jornada, serán
voluntarias cuando supongan prolongar la jornada de trabajo.
35.3 Organización y registro horario: La empresa ha implementado un sistema de
registro horario de obligado cumplimiento que deberá ser cumplido en los términos
establecidos en el manual de instrucciones de registro horario que se entrega al efecto a
cada persona trabajadora.
El sistema de registro horario puede ser diferente en atención al grupo o categoría
profesional al que se dirija.
La contravención de cualquiera de sus normas será equiparada a un acto de
desobediencia y/o de transgresión de la buena fe contractual, por lo que le podrá ser de
aplicación el régimen disciplinario.
Horario de trabajo para la plantilla de ventas: La hora de inicio de la jornada se
determinará en función de la ruta, pudiendo establecerse distintos horarios de entrada
incluso para una misma persona optimizando de este modo los tours de ventas. De
manera que el horario de trabajo podrá ser distinto para una misma persona, en función
del tour asignado.
Habida cuenta la dificultad de controlar una actividad que se presta mayoritariamente
en la vía pública a los efectos de tiempo de jornada, sólo se computará el tiempo de
trabajo efectivo sin que se computen las pausas, que serán decididas por el propio
trabajador/a en función del desarrollo de su actividad diaria. Se excluye, por tanto, de la
consideración de trabajo efectivo, los periodos de tiempo dentro de la jornada tales como
los destinados a desayunos, comida, descansos, desplazamientos para tal fin u otros
que realizara dentro de la ruta, así como cualquier otro que no estuviera destinado a la
prestación del servicio.
35.4 Plus de disponibilidad: Durante la vigencia del convenio y hasta el 28 de
febrero de 2025 para aquellos/as trabajadores/as que desarrollen, exclusivamente,
funciones de autoventa, se establece, un plus de disponibilidad equivalente a una
comisión adicional sobre las ventas que hayan comisionado por el «sistema tradicional».
Dicha comisión se devenga proporcionalmente al tiempo trabajado (excluyendo
períodos de IT derivados de accidente de trabajo de duración igual o superior a 30 días,
incluida recaída, paternidad, maternidad, riesgo en el embarazo o uso del crédito horario
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
a) Para la distribución se deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en la Ley;
b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce (12) horas;
c) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo de promedio no podrá ser
superior a diez (10) diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
d) Se establece un descanso semanal de dos (2) días.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86687
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 35.
Jornada laboral y horario de trabajo.
35.1 Se establece una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, estableciéndose una distribución
irregular y flexible (trabajo en sábados o en los horarios de inicio o fin de la jornada en
función del tour de que se trate a modo de ejemplo) respetando las limitaciones
establecidas por la Ley en materia de descansos con las siguientes limitaciones:
35.2 El horario de inicio del tour de que se trate se determinará en función del
mismo, pudiendo establecerse distintos horarios de entrada, optimizando así el recorrido
de venta/captación. Siendo, por tanto el horario de trabajo distinto para una misma
persona, en función del tour de venta o zona de captación al que esté adscrito. Iguales
normas se aplicarán para el personal de reparto.
La asistencia a reuniones informativas de ventas al inicio de la jornada, serán
voluntarias cuando supongan prolongar la jornada de trabajo.
35.3 Organización y registro horario: La empresa ha implementado un sistema de
registro horario de obligado cumplimiento que deberá ser cumplido en los términos
establecidos en el manual de instrucciones de registro horario que se entrega al efecto a
cada persona trabajadora.
El sistema de registro horario puede ser diferente en atención al grupo o categoría
profesional al que se dirija.
La contravención de cualquiera de sus normas será equiparada a un acto de
desobediencia y/o de transgresión de la buena fe contractual, por lo que le podrá ser de
aplicación el régimen disciplinario.
Horario de trabajo para la plantilla de ventas: La hora de inicio de la jornada se
determinará en función de la ruta, pudiendo establecerse distintos horarios de entrada
incluso para una misma persona optimizando de este modo los tours de ventas. De
manera que el horario de trabajo podrá ser distinto para una misma persona, en función
del tour asignado.
Habida cuenta la dificultad de controlar una actividad que se presta mayoritariamente
en la vía pública a los efectos de tiempo de jornada, sólo se computará el tiempo de
trabajo efectivo sin que se computen las pausas, que serán decididas por el propio
trabajador/a en función del desarrollo de su actividad diaria. Se excluye, por tanto, de la
consideración de trabajo efectivo, los periodos de tiempo dentro de la jornada tales como
los destinados a desayunos, comida, descansos, desplazamientos para tal fin u otros
que realizara dentro de la ruta, así como cualquier otro que no estuviera destinado a la
prestación del servicio.
35.4 Plus de disponibilidad: Durante la vigencia del convenio y hasta el 28 de
febrero de 2025 para aquellos/as trabajadores/as que desarrollen, exclusivamente,
funciones de autoventa, se establece, un plus de disponibilidad equivalente a una
comisión adicional sobre las ventas que hayan comisionado por el «sistema tradicional».
Dicha comisión se devenga proporcionalmente al tiempo trabajado (excluyendo
períodos de IT derivados de accidente de trabajo de duración igual o superior a 30 días,
incluida recaída, paternidad, maternidad, riesgo en el embarazo o uso del crédito horario
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
a) Para la distribución se deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en la Ley;
b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce (12) horas;
c) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo de promedio no podrá ser
superior a diez (10) diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
d) Se establece un descanso semanal de dos (2) días.