III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86688

sindical), siempre que el autoventa iguale o supere la cantidad anual ciento treinta y
cinco mil euros (135.000,00 €) de facturación total y y consiste en la suma del 3 %
adicional por lo comisionado durante el año por las ventas. De no igualar o superar dicho
umbral anual en el ejercicio de que se trate no se devengará esta comisión.
A partir de marzo/2025 corresponderá esta comisión siempre que el autoventa iguale
o supere la cantidad anual de ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta euros
(136.350,00 €) de facturación total.
Para determinar la facturación anual se tendrá en cuenta la facturación derivada de
venta tradicional, el reparto de telemarketing y la facturación del canal online.
35.5 A los efectos de compensar posibles excesos de jornada, para el personal de
ventas como máximo el número de días de trabajo anuales será de doscientos
veinticinco (225) al año.
35.6 En el momento de la contratación, empresa y persona trabajadora acordarán
el horario y distribución de la jornada de acuerdo con las distintas fórmulas vigentes, con
respeto a los descansos legales y, siempre con conocimiento y copia a la RLT.
35.7 Trabajo en sábados: Para las personas trabajadoras adscritas al área
funcional segunda (vendedor/a, reserva, tutor/a, jefe/a de equipo o equivalentes) que
desarrollan su trabajo en horario de lunes a viernes, se establecen con ocasión de la
confección del calendario anual del centro de que se trate o, en el momento de su
contratación para el primer año, por necesidad comercial, hasta doce (12) sábados de
trabajo que tienen la consideración de ordinarios y que se fijan para recuperar las ventas
de los días festivos intersemanales, garantizando en todo caso la condición más
beneficiosa reflejada en el siguiente párrafo y compensándose con días de descanso
alternativos intersemanales que se fijan con ocasión de la confección del calendario
individual.
Ahora bien, como condición más beneficiosa para las personas contratadas antes
del 1 de marzo de 2023 en horario de lunes a viernes o que vengan realizando esta
distribución con sábados voluntarios de acuerdo con el anterior convenio, la jornada
ordinaria se desarrollará de lunes a viernes, salvo los sábados para recuperar festivos
intersemanales que seguidamente se pactan. Para el primer año de vigencia del
convenio (ejercicio Bofrost* 2023/2024) se fijan tres sábados al 100 % de la plantilla y,
dos adicionales que se cubren al menos con el equivalente al 65 % (sin computar nuevo
personal contratado) y, para el segundo año: cuatro sábados al 100 % de la plantilla y,
uno adicional al 65 % (sin computar nuevo personal contratado). Manteniendo el resto el
año los dos días descanso semanal ininterrumpido, salvo que se preste servicio en otros
sábados de manera voluntaria.
Para cubrir los días en los que se prevé el 65 % de presencia, se acude primero a la
voluntariedad de las personas trabajadoras y, caso de no alcanzar el citado umbral
del 65 % de personal de ventas (sin computar nuevo personal contratado), se cubrirá por
orden de menor a mayor antigüedad en la empresa. Para el segundo sábado se cubrirá,
después de la voluntariedad, primero a los que no han cubierto el anterior sábado y por
último el requisito de antigüedad.
Los citados cómputos se refieren siempre, aisladamente, al centro de que se trate.
En cuanto al resto de personas trabajadoras adscritas a otras áreas o
departamentos, se establece igual obligación con las siguientes peculiaridades:
– Personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial (incluido personal de cámara,
de administración y de atención al cliente): siempre de común acuerdo entre empresa y
persona trabajadora podrán, bien ampliar el coeficiente de parcialidad ampliando la
jornada, bien, compensarlo con el tiempo de descanso equivalente.
– Personal contratado a tiempo completo por cada sábado programado como de
jornada ordinaria, se establece en calendario individual un día de descanso
intersemanal.
– El personal de cámara, por acuerdo, podrá variar la distribución del horario
coincidiendo con el viernes previo a un sábado de trabajo al objeto de poder dejar
preparados los carros correctamente.

cve: BOE-A-2023-14580
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Núm. 145