III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86689

– Cuando la administrativa de delegación sustituye la posición de sales support
percibe la suma de catorce euros (14,00 €) por día trabajado a tiempo completo en
compensación por trabajos de superior categoría.
– El personal de área de sistemas mantiene un sistema de guardias como en la
actualidad garantizando la disponibilidad del 50 % de los equipos.
35.8 Se prohíbe expresamente superar la jornada pactada. Por ello, la realización
de horas extras requerirá la previa solicitud argumentada del/la trabajador/a y la
consiguiente autorización escrita por parte de la empresa.
Vacaciones.

La duración de las vacaciones anuales será de veintitrés (23) días hábiles.
Condiciones más beneficiosas se respetarán individualmente. No obstante lo anterior
y, exclusivamente para los trabajadores/as contratados/as con anterioridad al 1 de enero
de 2018, que, en cómputo anual, viniesen disfrutando de días de vacaciones por encima
de lo señalado anteriormente (23 días hábiles anualmente), se le respetará como
condición más beneficiosa a título personal.
El calendario y la distribución de las vacaciones, serán pactadas entre la
Representación de los trabajadores y la Representación de la Empresa, en cada centro
de trabajo, con respeto de las siguientes normas: (a) La asignación del periodo de
vacaciones será rotativa anualmente y se tomará como base el calendario establecido en
el año anterior; (b) El calendario de vacaciones se estructurará por separado en función
del tipo y área de trabajo (ventas, administración, etc.); (c) Deberá estar a disposición del
personal como mínimo tres meses antes de iniciar las vacaciones; (d) en función del
número de trabajadores/as del centro de trabajo de que se trate, se establecerán
limitaciones de manera que se acotará el número máximo de trabajadores/as que dentro
de la misma categoría y/o puesto de trabajo puedan coincidir en los periodos de disfrute
de las vacaciones.
Excepcionalmente, sólo por acuerdo entre trabajador/a y empresa, las vacaciones no
disfrutadas, podrán realizarse como máximo hasta el día 28 de febrero del año siguiente.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con una baja derivada
del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, de adopción, de
guarda con fines de adopción y de acogimientos previstos en el artículo 48.5 del Estatuto
de los Trabajadores, o supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento previstos en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores. Se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que
imposibilite al/a la trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a
que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 37.

Permisos retribuidos.

La persona trabajadora, avisando con la posible antelación o la que seguidamente se
acuerde y, justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con

cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.