III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86690
derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone:
a)
Por matrimonio y/o pareja de hecho reconocido legalmente: dieciséis días
naturales iniciándose en día laborable y cuyo disfrute se llevará a cabo desde el
momento en que se produzca el hecho causante.
b) Por defunción de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
tres días laborables desde el momento en que se produzca el hecho causante o de ser
en día no laborable, el primer día siguiente laborable.
c) En el supuesto de accidente de familiar hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad: dos días naturales iniciándose en día laborable y cuyo disfrute se llevará a
cabo desde el momento en que se produzca el hecho causante.
d)
En el supuesto de enfermedad grave de familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad: tres días naturales iniciándose en día laborable y cuyo
disfrute se llevará a cabo desde el momento en que se produzca el hecho causante.
e) En caso de hospitalización de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad: tres días laborables que se podrán disfrutar de forma alterna siempre que
permanezca la situación de ingreso. Caso de producirse una hospitalización y posterior
alta hospitalaria que precise reposo, este permiso será disfrutado a continuación de
dicha alta de forma consecutiva.
f)
En el supuesto de intervención quirúrgica, sin hospitalización que requiera
reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres
días laborables desde el momento en que se produzca el hecho causante.
Los permisos previstos en los apartados b), c), d), e) y f) del presente artículo podrán
ampliarse hasta dos días laborables o naturales en función del permiso de que se trate,
cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento en función de las
circunstancias del caso de que se trate (distancia entre poblaciones, medios de
transporte, facilidad para el viaje, duración del mismo, etc.).
A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los requisitos
establecidos en la normativa autonómica de que se trate, se les reconocen los mismos
derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente
artículo.
Con ocasión de la confección de los calendarios laborales, para aquellas personas
que estando de alta en la empresa a fecha 28 de febrero de 2023, disfruten de
tres ó más días de asuntos propios, se les reconoce como derecho personal el disfrute
de dos días de asuntos propios en lugar del día acordado y condicionado a las mismas
condiciones que el convenio colectivo de empresa (preaviso, limitaciones, etc.).
El resto de los permisos no recogidos en este acuerdo se aplicarán según lo
establecido en el ET o, en su caso, en el plan de igualdad.
Artículo 38.
Permisos no retribuidos.
Por acuerdo entre trabajador/a y empresa, se podrán acordar cinco (5) días de
permiso no retribuido al año. Dichos días no podrán adosarse al inicio y/o
finalización de vacaciones ni disfrutar en puentes entre festivos. Asimismo, tampoco
podrá coincidir dicho permiso en dos o más trabajadores/as de la misma sección y/o
funciones. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, y se formularán por
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
g) Durante dos días laborables por traslado de su domicilio habitual.
h) Un día laborable por asuntos propios condicionado, salvo acuerdo expreso entre
empresa y persona trabajadora a que (i) se preavise con un mínimo de siete días salvo
supuestos de fuerza mayor; (ii) no coincidan en su disfrute más del 10 % de la plantilla de
personas trabajadoras del centro de trabajo de que se trate; (iii) no se adicione a días
de disfrute en vacaciones, ni antes o después de un festivo, ni coincida con un día de
trabajo en sábado o día de puente –entre festivos–.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86690
derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone:
a)
Por matrimonio y/o pareja de hecho reconocido legalmente: dieciséis días
naturales iniciándose en día laborable y cuyo disfrute se llevará a cabo desde el
momento en que se produzca el hecho causante.
b) Por defunción de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
tres días laborables desde el momento en que se produzca el hecho causante o de ser
en día no laborable, el primer día siguiente laborable.
c) En el supuesto de accidente de familiar hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad: dos días naturales iniciándose en día laborable y cuyo disfrute se llevará a
cabo desde el momento en que se produzca el hecho causante.
d)
En el supuesto de enfermedad grave de familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad: tres días naturales iniciándose en día laborable y cuyo
disfrute se llevará a cabo desde el momento en que se produzca el hecho causante.
e) En caso de hospitalización de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad: tres días laborables que se podrán disfrutar de forma alterna siempre que
permanezca la situación de ingreso. Caso de producirse una hospitalización y posterior
alta hospitalaria que precise reposo, este permiso será disfrutado a continuación de
dicha alta de forma consecutiva.
f)
En el supuesto de intervención quirúrgica, sin hospitalización que requiera
reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres
días laborables desde el momento en que se produzca el hecho causante.
Los permisos previstos en los apartados b), c), d), e) y f) del presente artículo podrán
ampliarse hasta dos días laborables o naturales en función del permiso de que se trate,
cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento en función de las
circunstancias del caso de que se trate (distancia entre poblaciones, medios de
transporte, facilidad para el viaje, duración del mismo, etc.).
A las parejas de hecho que acrediten su situación de acuerdo con los requisitos
establecidos en la normativa autonómica de que se trate, se les reconocen los mismos
derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente
artículo.
Con ocasión de la confección de los calendarios laborales, para aquellas personas
que estando de alta en la empresa a fecha 28 de febrero de 2023, disfruten de
tres ó más días de asuntos propios, se les reconoce como derecho personal el disfrute
de dos días de asuntos propios en lugar del día acordado y condicionado a las mismas
condiciones que el convenio colectivo de empresa (preaviso, limitaciones, etc.).
El resto de los permisos no recogidos en este acuerdo se aplicarán según lo
establecido en el ET o, en su caso, en el plan de igualdad.
Artículo 38.
Permisos no retribuidos.
Por acuerdo entre trabajador/a y empresa, se podrán acordar cinco (5) días de
permiso no retribuido al año. Dichos días no podrán adosarse al inicio y/o
finalización de vacaciones ni disfrutar en puentes entre festivos. Asimismo, tampoco
podrá coincidir dicho permiso en dos o más trabajadores/as de la misma sección y/o
funciones. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, y se formularán por
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
g) Durante dos días laborables por traslado de su domicilio habitual.
h) Un día laborable por asuntos propios condicionado, salvo acuerdo expreso entre
empresa y persona trabajadora a que (i) se preavise con un mínimo de siete días salvo
supuestos de fuerza mayor; (ii) no coincidan en su disfrute más del 10 % de la plantilla de
personas trabajadoras del centro de trabajo de que se trate; (iii) no se adicione a días
de disfrute en vacaciones, ni antes o después de un festivo, ni coincida con un día de
trabajo en sábado o día de puente –entre festivos–.