III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86691
escrito, con un plazo mínimo de preaviso de un (1) mes, salvo casos de fuerza
mayor acreditada o necesidades del servicio.
Artículo 39.
Ausencias por enfermedad.
Las personas trabajadoras que se ausenten de su puesto de trabajo por enfermedad
común o accidente no laboral, deberán comunicarlo a la empresa al inicio de la jornada,
salvo razones justificadas que lo impidan. Además, cuando el trabajador/a que por tal
motivo se ausente por más de media jornada, deberá aportar el correspondiente parte de
baja médica. Caso contrario, el trabajador/a deberá aportar el justificante médico
correspondiente, con la concreción horaria que justifique el tiempo de ausencia en la
empresa.
El incumplimiento de dicha obligación conllevará la deducción del salario
correspondiente al periodo de ausencia no justificado, además de las correspondientes
sanciones disciplinarias en las que pudiese incurrir.
Artículo 40.
Calendario laboral.
La empresa publicará anualmente el calendario laboral que se expondrá en un lugar
visible en el centro de trabajo, informando previamente a la representación legal de los
trabajadores del centro de trabajo de que se trate.
CAPÍTULO V
Mejoras sociales
Artículo 41.
Descuento en compras de empleado.
Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho, en las
compras que realicen en la propia empresa, a adquirir los artículos con un descuento de
treinta por cien (30 %), siempre que los artículos adquiridos se destinen a uso personal y
al de sus familiares que con él convivan y estén a su cargo, con un máximo de cien
euros (100,00 €) mensuales.
– Contingencias profesionales: Todos los trabajadores/as de la empresa, con
independencia de su área o grupo, en los supuestos de IT derivados de contingencias
profesionales, tendrán derecho a un complemento equivalente al cien por cien (100 %)
de la retribución, tomando en consideración el salario fijo del/a trabajador/a en el
momento de la prestación y, en su caso, el promedio de las retribuciones variables
obtenido en los doce meses anteriores a la baja o el tiempo proporcional, de no llevar
todo el periodo en alta.
– Contingencias comunes: En cuanto al personal que desarrolle las funciones de
vendedor/a, vendedor/a-reserva y vendedor/a integrador/a (pertenecientes al Grupo II del
Área 2), se complementará únicamente la primera baja hasta el cien por cien (100 %) de
la retribución, calculado con arreglo al párrafo anterior, si en los doce meses anteriores
el/la trabajador/a en cuestión no ha estado de baja por IT derivada de contingencias
comunes o reposo. En la segunda baja (doce meses anteriores) y, exclusivamente desde
el día treinta (30) de la misma, el porcentaje de complemento será hasta el noventa por
cien (90 %) de la retribución, calculado con arreglo al párrafo anterior (los primeros
veintinueve (29) días de baja, en esta segunda, no generará complemento alguno de
empresa). En la tercera baja (doce meses anteriores) y, exclusivamente desde el día
treinta (30) de la misma, el porcentaje será hasta el ochenta por cien (80 %) de la
retribución, calculado con arreglo al párrafo anterior (los primeros veintinueve (29) días
de baja, en esta tercera, no generará complemento alguno de empresa). En los
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Ayudas a la incapacidad temporal.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86691
escrito, con un plazo mínimo de preaviso de un (1) mes, salvo casos de fuerza
mayor acreditada o necesidades del servicio.
Artículo 39.
Ausencias por enfermedad.
Las personas trabajadoras que se ausenten de su puesto de trabajo por enfermedad
común o accidente no laboral, deberán comunicarlo a la empresa al inicio de la jornada,
salvo razones justificadas que lo impidan. Además, cuando el trabajador/a que por tal
motivo se ausente por más de media jornada, deberá aportar el correspondiente parte de
baja médica. Caso contrario, el trabajador/a deberá aportar el justificante médico
correspondiente, con la concreción horaria que justifique el tiempo de ausencia en la
empresa.
El incumplimiento de dicha obligación conllevará la deducción del salario
correspondiente al periodo de ausencia no justificado, además de las correspondientes
sanciones disciplinarias en las que pudiese incurrir.
Artículo 40.
Calendario laboral.
La empresa publicará anualmente el calendario laboral que se expondrá en un lugar
visible en el centro de trabajo, informando previamente a la representación legal de los
trabajadores del centro de trabajo de que se trate.
CAPÍTULO V
Mejoras sociales
Artículo 41.
Descuento en compras de empleado.
Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho, en las
compras que realicen en la propia empresa, a adquirir los artículos con un descuento de
treinta por cien (30 %), siempre que los artículos adquiridos se destinen a uso personal y
al de sus familiares que con él convivan y estén a su cargo, con un máximo de cien
euros (100,00 €) mensuales.
– Contingencias profesionales: Todos los trabajadores/as de la empresa, con
independencia de su área o grupo, en los supuestos de IT derivados de contingencias
profesionales, tendrán derecho a un complemento equivalente al cien por cien (100 %)
de la retribución, tomando en consideración el salario fijo del/a trabajador/a en el
momento de la prestación y, en su caso, el promedio de las retribuciones variables
obtenido en los doce meses anteriores a la baja o el tiempo proporcional, de no llevar
todo el periodo en alta.
– Contingencias comunes: En cuanto al personal que desarrolle las funciones de
vendedor/a, vendedor/a-reserva y vendedor/a integrador/a (pertenecientes al Grupo II del
Área 2), se complementará únicamente la primera baja hasta el cien por cien (100 %) de
la retribución, calculado con arreglo al párrafo anterior, si en los doce meses anteriores
el/la trabajador/a en cuestión no ha estado de baja por IT derivada de contingencias
comunes o reposo. En la segunda baja (doce meses anteriores) y, exclusivamente desde
el día treinta (30) de la misma, el porcentaje de complemento será hasta el noventa por
cien (90 %) de la retribución, calculado con arreglo al párrafo anterior (los primeros
veintinueve (29) días de baja, en esta segunda, no generará complemento alguno de
empresa). En la tercera baja (doce meses anteriores) y, exclusivamente desde el día
treinta (30) de la misma, el porcentaje será hasta el ochenta por cien (80 %) de la
retribución, calculado con arreglo al párrafo anterior (los primeros veintinueve (29) días
de baja, en esta tercera, no generará complemento alguno de empresa). En los
cve: BOE-A-2023-14580
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Artículo 42. Ayudas a la incapacidad temporal.