III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86692
siguientes procesos de bajas no existirá complemento alguno, por cuanto que así se ha
previsto para el cálculo del sistema de comisiones.
Para el resto de personal, diferente del citado en el párrafo anterior, la empresa
complementará hasta el 100 por 100 de la retribución cuando se trate de una baja por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Artículo 43. Cobertura póliza de seguro accidentes.
La Empresa tiene contratada una Póliza de Seguro de Vida y de Accidentes con una
compañía externa, para todos sus trabajadores/as, que cubre las siguientes
contingencias por los importes que también se indican en las condiciones que se recojan
en a póliza suscrita por la empresa:
1. Indemnización en caso de fallecimiento por muerte natural o por accidente
(laboral o no laboral): doce mil euros con independencia de la duración de la jornada.
2. Indemnización en caso de invalidez permanente por causas comunes o por
accidente (laboral o no laboral), en los grados de total, absoluta o gran invalidez: doce
mil euros con independencia de la duración de la jornada.
Para la determinación del grado de incapacidad permanente del asegurado será
vinculante tanto para la entidad aseguradora como para el tomador y asegurados la
decisión firme de los organismos competentes de la Seguridad Social o de los tribunales
sobre el grado de incapacidad derivado de las contingencias cubiertas en el presente
contrato, siendo necesaria a efectos de percibir la indemnización correspondiente la
presentación de la resolución y propuesta o sentencia de los organismos oficiales
competentes en la que otorguen o reconozcan la situación de incapacidad permanente.
Será necesario para el pago de prestaciones por incapacidad permanente que el
grado de incapacidad derivado de las contingencias cubiertas en el presente contrato
sea reconocido con carácter definitivo en las resoluciones o sentencias de los
organismos oficiales competentes.
A los efectos del presente convenio colectivo se considera que el grado de
incapacidad permanente se reconoce con carácter definitivo siempre que las
resoluciones o sentencias de los organismos oficiales competentes no contemplen la
aplicación del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la suspensión
de la relación laboral del trabajador, con reserva del puesto de trabajo durante un
período de dos años por ser la situación de incapacidad declarada objeto de revisión por
mejoría, que previsiblemente permitirá la reincorporación del trabajador a su puesto de
trabajo. Transcurrido ese plazo si no existe resolución que establezca la incorporación
del trabajador al puesto de trabajo se devengará el importe asegurado.
Artículo 44. Pago de haberes.
El personal afecto al presente convenio percibirá sus haberes mediante transferencia
bancaria, dentro de los diez (10) primeros días naturales del mes siguiente a su
devengo. Los anticipos de haberes, podrán ser solicitados entre los días 10 y 20 de cada
mes salvo que caiga en festivo o fin de semana, en cuyo caso será el día
inmediatamente posterior y anterior, respectivamente, y su importe máximo será la
cantidad devengada hasta la fecha de la solicitud y se abonarán, mediante transferencia
bancaria los solicitados en el primer periodo por todo el día 14 y los solicitados en el
segundo periodo por todo el día 22, salvo que caiga en festivo o fin de semana, en cuyo
caso será el día inmediatamente posterior.
Las liquidaciones finales de partes proporcionales se abonarán mediante talón o
transferencia bancarios.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86692
siguientes procesos de bajas no existirá complemento alguno, por cuanto que así se ha
previsto para el cálculo del sistema de comisiones.
Para el resto de personal, diferente del citado en el párrafo anterior, la empresa
complementará hasta el 100 por 100 de la retribución cuando se trate de una baja por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Artículo 43. Cobertura póliza de seguro accidentes.
La Empresa tiene contratada una Póliza de Seguro de Vida y de Accidentes con una
compañía externa, para todos sus trabajadores/as, que cubre las siguientes
contingencias por los importes que también se indican en las condiciones que se recojan
en a póliza suscrita por la empresa:
1. Indemnización en caso de fallecimiento por muerte natural o por accidente
(laboral o no laboral): doce mil euros con independencia de la duración de la jornada.
2. Indemnización en caso de invalidez permanente por causas comunes o por
accidente (laboral o no laboral), en los grados de total, absoluta o gran invalidez: doce
mil euros con independencia de la duración de la jornada.
Para la determinación del grado de incapacidad permanente del asegurado será
vinculante tanto para la entidad aseguradora como para el tomador y asegurados la
decisión firme de los organismos competentes de la Seguridad Social o de los tribunales
sobre el grado de incapacidad derivado de las contingencias cubiertas en el presente
contrato, siendo necesaria a efectos de percibir la indemnización correspondiente la
presentación de la resolución y propuesta o sentencia de los organismos oficiales
competentes en la que otorguen o reconozcan la situación de incapacidad permanente.
Será necesario para el pago de prestaciones por incapacidad permanente que el
grado de incapacidad derivado de las contingencias cubiertas en el presente contrato
sea reconocido con carácter definitivo en las resoluciones o sentencias de los
organismos oficiales competentes.
A los efectos del presente convenio colectivo se considera que el grado de
incapacidad permanente se reconoce con carácter definitivo siempre que las
resoluciones o sentencias de los organismos oficiales competentes no contemplen la
aplicación del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la suspensión
de la relación laboral del trabajador, con reserva del puesto de trabajo durante un
período de dos años por ser la situación de incapacidad declarada objeto de revisión por
mejoría, que previsiblemente permitirá la reincorporación del trabajador a su puesto de
trabajo. Transcurrido ese plazo si no existe resolución que establezca la incorporación
del trabajador al puesto de trabajo se devengará el importe asegurado.
Artículo 44. Pago de haberes.
El personal afecto al presente convenio percibirá sus haberes mediante transferencia
bancaria, dentro de los diez (10) primeros días naturales del mes siguiente a su
devengo. Los anticipos de haberes, podrán ser solicitados entre los días 10 y 20 de cada
mes salvo que caiga en festivo o fin de semana, en cuyo caso será el día
inmediatamente posterior y anterior, respectivamente, y su importe máximo será la
cantidad devengada hasta la fecha de la solicitud y se abonarán, mediante transferencia
bancaria los solicitados en el primer periodo por todo el día 14 y los solicitados en el
segundo periodo por todo el día 22, salvo que caiga en festivo o fin de semana, en cuyo
caso será el día inmediatamente posterior.
Las liquidaciones finales de partes proporcionales se abonarán mediante talón o
transferencia bancarios.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145