III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86693

CAPÍTULO VI
Seguridad y salud laboral. Principio de igualdad. Violencia de género
Artículo 45. Política de prevención de riesgos laborales. La dirección de la empresa, en
cumplimiento de la legislación actual, ha establecido una política sobre prevención de
riesgos y salud laborales que incluye los compromisos y objetivos generales en
materia de seguridad y salud laboral en la empresa.
Dicha política contempla explícita e implícitamente, en relación con la seguridad y
salud en el trabajo, una participación y compromiso a todos los niveles. Siendo estímulo
además de una comunicación eficaz que motive a los/as trabajadores/as a desarrollar su
función con seguridad. Comprometiéndose al cumplimiento, como mínimo, de la
legislación vigente en esta materia y adoptando un compromiso de mejora continua de la
acción preventiva, con el claro objetivo de eliminar o minimizar los riesgos en su origen,
a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la
situación existente como en la evolución de la técnica y organizativa de la empresa, para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
La política de prevención de riesgos laborales, deberá estar publicada en el tablón de
anuncios de cada una de las sucursales, como establece la normativa vigente y ser
transmitida a cada trabajador/a.
La empresa materializará el derecho de protección a través de la adopción de las
medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta,
participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo
grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.
Dentro del ámbito de la vigilancia de la salud, la empresa garantizará para el
personal de nueva incorporación la realización de un reconocimiento médico inicial al
comienzo de la prestación de servicios, que será realizado por especialistas en salud
laboral y medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,
conforme a los protocolos de vigilancia sanitaria específicos, y adecuado a cada puesto
de trabajo, dentro de los plazos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. Así mismo, se garantizará una revisión médica periódica en los
términos establecidos legalmente por los correspondientes protocolos médicos para
cada puesto de trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del/a
trabajador/a, así como garantizando en todo momento la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud. Si en los protocolos médicos aplicables
se fija la obligatoriedad del reconocimiento médico y el empleado se niega a éste, deberá
comunicar por escrito a la empresa dicha circunstancia en el modelo oficial habilitado a
tal efecto.
La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la jornada de
trabajo, siempre que sea posible.
Asimismo, se garantizará que cada trabajador/a recibirá, a lo largo de su relación
laboral con la empresa, información y formación específica de los riesgos inherentes a
los puestos de trabajo que puedan ser ocupados por el/la empleado/a, que tendrá
carácter inicial, coincidiendo con el comienzo de la prestación de servicios y periódica,
en función del resultado de la evaluación de riesgos y de las necesidades formativas que
la empresa estime convenientes en este ámbito. Dicha información y formación, que en
todo caso será suficiente y adecuada, se impartirá por los técnicos de prevención de
riesgos laborales adscritos al servicio de prevención, concertado por la empresa en cada
momento o, en su caso, por el Servicio de Prevención Propio que se pueda constituir,
siempre bajo la supervisión del coordinador en materia preventiva de la empresa,
estableciéndose una programación y planificación racional para poderse llevarse a cabo
teniendo en cuenta los recursos de la empresa.

cve: BOE-A-2023-14580
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Núm. 145