III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 86694
Obligaciones de las personas trabajadoras.
En cumplimiento del artículo 29 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, los/as trabajadores/as deberán cumplir con las normas e instrucciones
establecidas.
Correspondiendo a cada trabajador/a velar por su propia seguridad y salud en el
trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su
formación, las instrucciones de la dirección de la empresa y las disposiciones del Comité
de Seguridad y Salud.
Los/as trabajadores/as, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular:
1. Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente, poniendo especial cuidado en el uso de los equipos de
protección individual que la empresa haya puesto a su disposición, ya fueran necesarios
con carácter permanente como puntual ante un riesgo existente.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los/as trabajadores/as
designados/as para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por
motivos razonables, unos riesgos para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los/as trabajadores/as en el
trabajo.
6. Cooperar con la empresa y con los/as trabajadores/as que tengan
encomendadas funciones específicas en prevención para garantizar unas condiciones de
trabajo seguras.
Artículo 47.
Facultad sancionadora.
El incumplimiento por parte de los/as trabajadores/as de las obligaciones en materia
de prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral
(según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores) dará lugar a las sanciones
correspondientes. Considerándose especialmente las que supongan actos inseguros o
riesgos para la propia persona y para terceros.
Violencia de género.
La ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, tiene por objeto actuar contra la
violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte
de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados
a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Acreditada la situación de violencia de género en los términos establecidos en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las medidas a que se
refiere su artículo 21 en orden a derechos laborales y prestaciones de la Seguridad
Social. A tal efecto se ha elaborado y consensuado un plan de igualdad para estas
circunstancias y las previstas en los siguientes artículos.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Artículo 46.
Sec. III. Pág. 86694
Obligaciones de las personas trabajadoras.
En cumplimiento del artículo 29 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, los/as trabajadores/as deberán cumplir con las normas e instrucciones
establecidas.
Correspondiendo a cada trabajador/a velar por su propia seguridad y salud en el
trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su
formación, las instrucciones de la dirección de la empresa y las disposiciones del Comité
de Seguridad y Salud.
Los/as trabajadores/as, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular:
1. Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente, poniendo especial cuidado en el uso de los equipos de
protección individual que la empresa haya puesto a su disposición, ya fueran necesarios
con carácter permanente como puntual ante un riesgo existente.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los/as trabajadores/as
designados/as para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por
motivos razonables, unos riesgos para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los/as trabajadores/as en el
trabajo.
6. Cooperar con la empresa y con los/as trabajadores/as que tengan
encomendadas funciones específicas en prevención para garantizar unas condiciones de
trabajo seguras.
Artículo 47.
Facultad sancionadora.
El incumplimiento por parte de los/as trabajadores/as de las obligaciones en materia
de prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral
(según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores) dará lugar a las sanciones
correspondientes. Considerándose especialmente las que supongan actos inseguros o
riesgos para la propia persona y para terceros.
Violencia de género.
La ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, tiene por objeto actuar contra la
violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte
de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados
a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Acreditada la situación de violencia de género en los términos establecidos en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las medidas a que se
refiere su artículo 21 en orden a derechos laborales y prestaciones de la Seguridad
Social. A tal efecto se ha elaborado y consensuado un plan de igualdad para estas
circunstancias y las previstas en los siguientes artículos.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.