III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023
Artículo 49.

Sec. III. Pág. 86695

Derechos fundamentales. Principio de igualdad.

Ambas partes se comprometen en cumplimiento del AMAC y la legislación vigente a
velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por la no
discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la
Constitución Española y 17 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no
discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica,
orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la
aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que
pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Artículo 50.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Todos/as los/as trabajadores/as tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres
y mujeres, a la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el
acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito laboral, asistiéndoles a los
afectados el derecho de presentar denuncias.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral y acoso por razón de sexo,
cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que
tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que
el sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y
ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una
decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a
través de su representante o directamente a la dirección de la empresa, de las circunstancias
del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o
requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias negativas que se han
derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. La presentación de la denuncia dará lugar
a la apertura de diligencias por parte de la empresa, para verificar la realidad de las
imputaciones efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones
se efectuarán en el plazo de 10 días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia
de los intervinientes, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva,
por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado será
considerada siempre falta muy grave; si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de
aquella.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual
y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores
frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o
comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Permiso por lactancia.

Los/as trabajadores/as que ejerzan este derecho, por lactancia de un hijo menor de
nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones, a opción de la persona interesada. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad, pudiéndose acumular dicho periodo en jornadas
completas, cuando medie acuerdo entre empresa y trabajador, según la disposición legal
que regula este precepto.
Este permiso constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as, hombres o
mujeres, sin que pueda resultar transferible su ejercicio a otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. Si ambos progenitores pertenecen a la misma empresa y ejercen

cve: BOE-A-2023-14580
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Artículo 51.