III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 86698

Teletrabajo.

Se fija, anualmente, por acuerdo entre empresa y comité intercentros con arreglo a
los siguientes principios orientadores:
1. Cualquier decisión y/o acuerdo de teletrabajo será reversible por tratarse de la
primera experiencia en este sentido para persona trabajadora y empresa, más allá de las
situaciones de trabajo a distancia motivadas por la pandemia.
2. Las partes asumen la imposibilidad de recoger todas y cada una de las
situaciones que pueden surgir durante la vigencia del contrato atendidas la novedad de
la norma, así como la peculiaridad que supone prestar el trabajo concertado en la esfera
de la intimidad que supone para la persona trabajadora su domicilio particular. Por ello la
presente relación, más si cabe se basa en la buena fe, flexibilidad y permeabilidad que
exigen esta situación.
3. La empresa identificará aquellos supuestos que por razón del contenido de la
prestación del servicio no pueden acudir a la fórmula de teletrabajo. Asimismo, no se
accederá al teletrabajo en supuestos de falta de autosuficiencia de la propia persona
trabajadora o idoneidad de su perfil, así como en casos de falta de experiencia suficiente
en el sector y/o en el funcionamiento de la empresa y sus empresas clientes, en especial
las del grupo de interés económico a las que pertenece Bofrost*.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 55.

Crédito horario.

55.1 Preaviso. La representación social de los trabajadores, para evitar problemas
en la planificación de las rutas, se comprometen a preavisar y justificar con una
antelación razonable el disfrute de las horas del crédito horario, salvo casos de urgencia,
debidamente justificados.
55.2 Acumulación de crédito horario. Las partes convienen en acumular el crédito
horario que acrediten los componentes de la representación unitaria de los trabajadores
en los distintos centros de trabajo de la empresa, en relación con los sindicatos
presentes en el comité intercentros, con las siguientes condiciones:
– Se requerirá de aceptación entre cesionario y cedente.
– Como máximo, en cómputo anual, podrán acumularse 1800 horas que se
repartirán en proporción a la representatividad sindical en la empresa al inicio de cada
ejercicio en el primer Comité Intercentros.
Información regular al representante legal de los trabajadores.

La Empresa informará, según lo establecido en la Legislación Laboral de todos los
contratos de trabajo suscritos, así como de las conversiones a indefinido de contratos
temporales. Asimismo, la empresa dará cumplida información de posibles
subcontrataciones de la propia actividad.
Se podrán realizar asambleas dentro del centro para tratar asuntos que afecten
directamente a la empresa y a los/as trabajadores/as, sin perjudicar la actividad normal
de la empresa.
Artículo 57.

Modelo de relaciones sindicales. Comité intercentros.

Al objeto de afrontar de forma más adecuada las exigencias de las diferentes
sucursales de Bofrost* en España, diseminadas en el territorio nacional, se conviene

cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56.