III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86697
formación obligatoria, se realizará teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración
y, preferiblemente, no se extenderán más allá de la finalización de la jornada de trabajo.
Con carácter excepcional, y siempre que concurran las circunstancias establecidas
en la medida octava, no será de aplicación el apartado anterior.
4.ª) Bofrost* garantiza a su personal el derecho a la desconexión digital durante el
periodo de vacaciones, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o
excedencias.
5.ª) Bofrost* informará y/o formará a las personas trabajadoras sobre la necesaria
protección de este derecho, teniendo en cuenta las circunstancias, tanto laborales como
personales de todas las personas trabajadoras, y para ello se pondrá a disposición de
las mismas, toda la información y/o formación que precisen para la comprensión y
posterior aplicación de las mencionadas medidas protectoras del derecho a la
desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores
jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica
responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la
desconexión digital.
6.ª) El ejercicio del derecho a la desconexión digital no repercutirá negativamente
en el desarrollo profesional del personal de la compañía.
7.ª) Bofrost* reconoce y formaliza la desconexión digital como un derecho, aunque
no como una obligación, aplicable a todas las personas trabajadoras. Las únicas
excepciones serían las reconocidas en la medida octava de esta política.
8.ª) No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión
digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que
supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya
urgencia temporal necesitara indubitadamente de una respuesta inmediata.
En dichos supuestos, la Compañía que requiera una respuesta de la persona
trabajadora, una vez finalizada su jornada laboral, contactará con aquella preferiblemente
por teléfono para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación.
Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas
trabajadoras que permanezcan a disposición de la empresa y perciban, por ello, un
complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza (complemento de puesto
de trabajo de jefatura del artículo 14 o incentivo regular), entendiendo que, durante el
tiempo de atención continuada en régimen de localización, la persona trabajadora tendrá
la obligación de atender las comunicaciones de Bofrost*, de conformidad a las normas
que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad en la empresa.
Lo anterior será igualmente de aplicación para el personal que trabaje con clientes
y/o proveedores internacionales con cuyos países exista diferencia horaria respecto a
España.
Excepcionalmente y cuando la función desempeñada por el trabajador/a, haga
aconsejable o conveniente que chequee el teléfono corporativo/correo electrónico
corporativo/aplicación corporativa de mensajería, una vez transcurrido el horario habitual
de su jornada laboral ordinaria, se suscribirá un acuerdo por escrito en el que se fijará
una hora concreta u horquilla horaria durante el que deberá revisar que no se ha
producido ninguna urgencia.
Se entenderá como situación de urgente necesidad, por ejemplo, aquella que
habitualmente puede resolverse mediante una instrucción o directriz clara, que se puede
transmitir mediante una llamada o mensaje corto, y que evita una previsible o probable
implicación significativamente mayor de recursos corporativos a posteriori, en caso de no
ser atajada o resuelta de forma temprana.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86697
formación obligatoria, se realizará teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración
y, preferiblemente, no se extenderán más allá de la finalización de la jornada de trabajo.
Con carácter excepcional, y siempre que concurran las circunstancias establecidas
en la medida octava, no será de aplicación el apartado anterior.
4.ª) Bofrost* garantiza a su personal el derecho a la desconexión digital durante el
periodo de vacaciones, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o
excedencias.
5.ª) Bofrost* informará y/o formará a las personas trabajadoras sobre la necesaria
protección de este derecho, teniendo en cuenta las circunstancias, tanto laborales como
personales de todas las personas trabajadoras, y para ello se pondrá a disposición de
las mismas, toda la información y/o formación que precisen para la comprensión y
posterior aplicación de las mencionadas medidas protectoras del derecho a la
desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores
jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica
responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la
desconexión digital.
6.ª) El ejercicio del derecho a la desconexión digital no repercutirá negativamente
en el desarrollo profesional del personal de la compañía.
7.ª) Bofrost* reconoce y formaliza la desconexión digital como un derecho, aunque
no como una obligación, aplicable a todas las personas trabajadoras. Las únicas
excepciones serían las reconocidas en la medida octava de esta política.
8.ª) No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión
digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que
supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya
urgencia temporal necesitara indubitadamente de una respuesta inmediata.
En dichos supuestos, la Compañía que requiera una respuesta de la persona
trabajadora, una vez finalizada su jornada laboral, contactará con aquella preferiblemente
por teléfono para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación.
Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas
trabajadoras que permanezcan a disposición de la empresa y perciban, por ello, un
complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza (complemento de puesto
de trabajo de jefatura del artículo 14 o incentivo regular), entendiendo que, durante el
tiempo de atención continuada en régimen de localización, la persona trabajadora tendrá
la obligación de atender las comunicaciones de Bofrost*, de conformidad a las normas
que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad en la empresa.
Lo anterior será igualmente de aplicación para el personal que trabaje con clientes
y/o proveedores internacionales con cuyos países exista diferencia horaria respecto a
España.
Excepcionalmente y cuando la función desempeñada por el trabajador/a, haga
aconsejable o conveniente que chequee el teléfono corporativo/correo electrónico
corporativo/aplicación corporativa de mensajería, una vez transcurrido el horario habitual
de su jornada laboral ordinaria, se suscribirá un acuerdo por escrito en el que se fijará
una hora concreta u horquilla horaria durante el que deberá revisar que no se ha
producido ninguna urgencia.
Se entenderá como situación de urgente necesidad, por ejemplo, aquella que
habitualmente puede resolverse mediante una instrucción o directriz clara, que se puede
transmitir mediante una llamada o mensaje corto, y que evita una previsible o probable
implicación significativamente mayor de recursos corporativos a posteriori, en caso de no
ser atajada o resuelta de forma temprana.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145