III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Lunes 19 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 86699

que existen dos niveles de relaciones sindicales, el nivel nacional y el nivel
descentralizado (territorial):
El nivel nacional tendrá como sujeto reconocido el comité intercentros, que estará
formado por un máximo de nueve (9) miembros, designados de entre los distintos
miembros del comité de empresa o delegados de personal y guardando la
proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados
globalmente. La comunicación de alta y baja de los miembros se realizará por los
sindicatos a la empresa y se tramitará en el registro administrativo correspondiente,
dándose la oportuna difusión en los tablones de anuncios.
Al comité intercentros le serán de aplicación las normas previstas en el Estatuto de
los Trabajadores para el comité de empresa.
Será competencia del comité intercentros, la negociación del convenio colectivo de
empresa, así como la negociación de los distintos sistemas retributivos y, en su caso, la
representación de los trabajadores en expedientes colectivos previstos en los
artículos 40, 41, 47 y 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como la
negociación y/o actualización del plan de igualdad de la empresa.
El nivel descentralizado o territorial tendrá como sujetos reconocidos a los distintos
comités de empresa o, en su caso, delegados de personal, siendo de su competencia, la
gestión de las problemáticas inherentes a la organización del trabajo; flexibilidad y
movilidad de la mano de obra; información sobre contratación; programación anual de
las vacaciones y calendario laboral del centro de trabajo de que se trate; medio
ambiente, salud y seguridad laboral.
La negociación de cada nivel no podrá tener como objeto temas ya abordados y
definidos en otros niveles de negociación.
Las partes confirman que el objetivo de este modelo de relaciones sindicales es
fomentar el diálogo, el intercambio de informaciones, y consecuentemente, la búsqueda
de soluciones concertadas para la solución de los problemas. Por ello, en el caso de que
se produzcan conductas no coherentes con este método de negociación y/o de
soluciones equivocadas o inadecuadas, las partes, con el propósito de defender la
confianza recíproca que las une, se comprometen conjuntamente a reunirse en el nivel
inmediatamente superior a aquel en el que se ha producido la confrontación para
abordar las problemáticas pendientes y acordar las soluciones más idóneas.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 58. Competencia.
La facultad disciplinaria sobre el personal comprendido en el presente convenio,
corresponde a la dirección de la empresa o las personas en las que ésta delegue.
De la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves se dará cuenta al
comité o delegados de personal del centro de trabajo.
Concepto.

Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento
por el/a trabajador/a de los deberes de cualquier índole para con la empresa, o
trasgresión de las disposiciones legales en vigor y en especial de lo dispuesto por el
presente convenio y en la reglamentación sobre seguridad y salud laboral.
Artículo 60.

Graduación.

Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia
y trascendencia, en leve, grave o muy grave. A tal efecto se estará a la graduación de las
faltas contenidas en el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza del Comercio de

cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 59.