III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14580)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86669
su totalidad. En caso de nulidad parcial por modificación de dichas condiciones, el resto
del convenio quedará en vigor y las partes se reunirán en un plazo máximo de ocho (8)
días desde el conocimiento de la resolución administrativa o judicial de carácter firme,
con el fin de resolver el problema en cuestión.
Artículo 3. Derecho supletorio.
En lo no previsto por el presente convenio colectivo, se aplicará, con carácter
supletorio, la Ley del Estatuto de los Trabajadores –en adelante ET–, así como aquellas
otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en
especial igualdad, seguridad y salud laboral y conciliación de la vida laboral y familiar se
refiere.
Artículo 4.
Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas trabajadoras que presten
sus servicios por cuenta de la empresa Bofrost* en sus distintos centros de trabajo en
España, salvo las personas vinculadas a la empresa en virtud de una relación laboral
especial de Alta Dirección.
Artículo 5.
Vigencia, duración y denuncia.
Con independencia de la fecha de su firma, el presente convenio colectivo tendrá
una vigencia de dos (2) años, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y
el 28 de febrero de 2025, salvo aquellas materias que se acuerde que entren en vigor
con posterioridad.
El presente convenio quedará denunciado automáticamente seis (6) meses antes de
su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar una a la otra las
correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido
en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo de empresa. Durante el periodo de
ultraactividad, pues, se mantiene vigente el convenio.
Denunciado el convenio o llegada la indicada fecha, se constituirá la nueva comisión
negociadora en los siguientes quince (15) días, debiendo intercambiarse las nuevas
propuestas de negociación, iniciándose en todo caso la negociación del nuevo convenio
colectivo en el plazo de los siguientes quince (15) días a contar desde la constitución de
la comisión negociadora.
Artículo 6.
Compensación y absorción.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 26.5 del ET, con las salvedades que se
acuerden entre las partes. En todo caso, aquellos conceptos que en su origen no
tuvieran la condición de compensables ni absorbibles, seguirán manteniendo tal
condición.
Se mantendrán, excepción hecha del trabajo en sábados que se acuerda en el
presente convenio colectivo, las condiciones que con el carácter de «más beneficiosas»
vengan disfrutando alguna o algunas de las personas trabajadoras de la empresa,
siempre que así hayan sido reconocidas por acuerdo individual o colectivo. Este
concepto no podrá ser objeto de compensación y absorción.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Condición más beneficiosa.
Núm. 145
Lunes 19 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86669
su totalidad. En caso de nulidad parcial por modificación de dichas condiciones, el resto
del convenio quedará en vigor y las partes se reunirán en un plazo máximo de ocho (8)
días desde el conocimiento de la resolución administrativa o judicial de carácter firme,
con el fin de resolver el problema en cuestión.
Artículo 3. Derecho supletorio.
En lo no previsto por el presente convenio colectivo, se aplicará, con carácter
supletorio, la Ley del Estatuto de los Trabajadores –en adelante ET–, así como aquellas
otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en
especial igualdad, seguridad y salud laboral y conciliación de la vida laboral y familiar se
refiere.
Artículo 4.
Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas trabajadoras que presten
sus servicios por cuenta de la empresa Bofrost* en sus distintos centros de trabajo en
España, salvo las personas vinculadas a la empresa en virtud de una relación laboral
especial de Alta Dirección.
Artículo 5.
Vigencia, duración y denuncia.
Con independencia de la fecha de su firma, el presente convenio colectivo tendrá
una vigencia de dos (2) años, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y
el 28 de febrero de 2025, salvo aquellas materias que se acuerde que entren en vigor
con posterioridad.
El presente convenio quedará denunciado automáticamente seis (6) meses antes de
su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar una a la otra las
correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido
en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo de empresa. Durante el periodo de
ultraactividad, pues, se mantiene vigente el convenio.
Denunciado el convenio o llegada la indicada fecha, se constituirá la nueva comisión
negociadora en los siguientes quince (15) días, debiendo intercambiarse las nuevas
propuestas de negociación, iniciándose en todo caso la negociación del nuevo convenio
colectivo en el plazo de los siguientes quince (15) días a contar desde la constitución de
la comisión negociadora.
Artículo 6.
Compensación y absorción.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 26.5 del ET, con las salvedades que se
acuerden entre las partes. En todo caso, aquellos conceptos que en su origen no
tuvieran la condición de compensables ni absorbibles, seguirán manteniendo tal
condición.
Se mantendrán, excepción hecha del trabajo en sábados que se acuerda en el
presente convenio colectivo, las condiciones que con el carácter de «más beneficiosas»
vengan disfrutando alguna o algunas de las personas trabajadoras de la empresa,
siempre que así hayan sido reconocidas por acuerdo individual o colectivo. Este
concepto no podrá ser objeto de compensación y absorción.
cve: BOE-A-2023-14580
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Condición más beneficiosa.